REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º
• Demandante: Zamary del Carmen Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.552, domiciliada en esta ciudad de Carora.
• Abogado asistente de la parte demandante: Dr. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Carora.
• Demandado: Henry Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.972, domiciliado en esta ciudad de Carora.
• Apoderados Judiciales del demandado: Alexander Coronado González, Inscrito ante el I.P.S.A. Nº 40.494; Damnel Ramos Charval, Inscrito ante el I.P.S.A. Nº 89.494; y Marielys Noguera Rojas.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2.004, la ciudadana Zamary del Carmen Dorantes, ya identificada, asistida del Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, antes mencionado, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente Henny Antonietta, solicitó fuese citado el padre de su hija ciudadano Henry Antonio Lopez, ya identificado, a los fines de que fijase una obligación alimentaria para su hija la adolescente antes mencionada.
Admitida la solicitud, se ordenó emplazar a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al demandado a la contestación de la demanda, y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de agosto de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El 02 de septiembre de 2004, se practicó la citación del demandado.
En fecha 07 de septiembre de 2.004, siendo el día fijado para celebrar el acto conciliatorio del proceso, comparecieron ambas partes las cuales sostuvieron entrevista con esta Juzgadora, no llegando a ningún acuerdo. Seguidamente, en dicha oportunidad el demandado otorgó poder apud acta a los abogados Alexander Coronado González, Damnel Ramos Charval, y Marielys Noguera Rojas, ya identificados, y dio contestación a la demanda.
En fecha 09 de septiembre de 2.004, comparecieron las partes y consignaron escrito de convenimiento en relación a la obligación alimentaria para su hija: “(…) El abogado en ejercicio Alexander Coronado González en representación del demandado, ofrece en éste acto como pensión de alimentos para la menor Henny Antonieta, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, los cuales el obligado se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que a tal efecto ordene aperturar el Tribunal para tal fin. Así mismo, se obliga el demandado a sufragar lo necesario para los gastos de educación, vestido, medicina, etc. previa comprobación de dichos gastos. En este estado, la ciudadana ZAMARY DEL CARMEN DORANTES, en representación de su hija, visto el ofrecimiento hecho por el apoderado del demandado, declara que acepto el ofrecimiento y estoy de acuerdo con dichos términos, por lo que pido al Tribunal se sirva proceder a homologar el presente acuerdo y al tiempo que pido así mismo, ordene la apertura de la respectiva cuenta”
Este Juzgado observa.
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
A los folios 17 y 18 de autos riela el convenimiento sucrito entre los ciudadanos Henry Antonio Lopez y Zamary Del Carmen Dorantes, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia conforme a dicho acuerdo la pensión de alimento para la adolescente Henny Antonietta, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares mil (Bs. 100.000,oo) mensuales a razón de bolívares cincuenta mil (Bs. 50.000,oo) quincenales, además sufragará lo necesario para los gastos de educación, vestuario, medicina etc., previa comprobación de dichos gastos.
En cuanto a la solicitud de apertura de una cuenta de ahorros, se autoriza a la ciudadana Zamary Del Carmen Dorantes, ya identificada, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de su hija en el Banco Industrial de Venezuela, para tal fin ofíciese a dicha entidad bancaria.
Expídase copia certificada de esta sentencia por la Secretaria de este Tribunal y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de septiembre de 2004. 194º y 145º.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 540-2004 y de público siendo las 09:30 a.m. y oficio Nº 1356-2004.-
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
exp.: 1SJ.2958.04
RCZ-jpm-04
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