REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de agosto del 2.004, la ciudadana Ana Elena Di’ Pietro Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.228, en representación de sus hijos, los niños Javier Carmine y Fernando José Meléndez Di’ Pietro, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Javier José Meléndez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.108.369, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos médicos, medicina, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes e incluir a sus hijos en todos los beneficios que le corresponde por ser hijos legítimos del referido ciudadano. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha 06 de agosto del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Javier José Meléndez Pérez, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la direcciòn exacta del organismo empleador a los fines de librar el respectivo oficio.

En fecha 23 de agosto del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 03 de septiembre del 2.004, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Javier José Meléndez Pérez, debidamente firmada.

En fecha 09 de agosto del 2.004, comparecieron ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo:

“Convenimos en que la pensión de alimentos para nuestros hijos, los niños Javier Carmine y Fernando José Meléndez Di Pietro, sea por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que solicitamos se aperture a nombre de los niños en el Banco Industrial de Venezuela. Además, los gastos de vestuario, médicos, medicinas, educación, serán compartidos, es decir en un 50% por cada uno de nosotros”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Ana Elena Di’ Pietro Suárez y Javier José Meléndez Pérez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños antes mencionados, se fija en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de los niños, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, educación, vestuario, entre otros que sus hijos requieran. Asimismo, vista la solicitud de las partes en cuanto a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, se acuerda la misma y se ordena oficiar a dicha entidad.

Expídase por la Secretaria copia certificada de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los diez (10) días del mes de septiembre del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 537-2.004 siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 1SJ-2.942-04
RCZ/amr-3