REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-Z-2004-002076

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.733.855 y de este domicilio.

DEMANDADA: CAROLIN FABIOLA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.703.241 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

En fecha 18 de Junio del 2004 comparece el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ parte demandante y asistido en la presente causa por la Abogada Marcelina Pérez Reyes, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.075, con el objeto de que sea reglamentado el Régimen de Visitas en beneficio de sus hijas, en virtud de que no le ha sido posible tener algún tipo de contacto con ellas por parte de la ciudadana Carolin Fabiola Sánchez Díaz, desde el pasado mes de Enero de este año en curso (2.004), vulnerando de esta manera el derecho a las visitas que gozan las niñas de autos.
Al folio 18, riela auto de admisión de la presente causa y el tribunal dispone, la citación personal de la parte demandada, la realización del acto conciliatorio entre las partes en juicio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 22, riela boleta de notificación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de fecha 02/07/04.
Al folio 24, riela la boleta de citación personal efectuada a la parte demandada en fecha 13/07/04.
Al folio 25, riela auto del tribunal contentiva del acta conciliatoria de fecha 20/07/04, de donde se evidencia que sólo asistió la parte actora.
A los folios 28 y 43, riela escrito de la parte demandada y anexos conformados por copias simples de informe médico, facturas y recibos.
Al folio 44, riela auto del tribunal en donde se acuerda nueva oportunidad para la realización del acto conciliatorio entre las partes en juicio.
Al folio 45, riela auto del tribunal en donde se constata que el día fijado para la realización del segundo acto conciliatorio solicitado por la parte demandada y ésta no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial y si compareció la parte demandante.
A los folios 46 al 57, riela escrito de la parte demandante y anexos.

Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

PRIMERO: De los recaudos que cursan a los folios 4 y 6 del presente asunto, documentos públicos de los cuales se evidencia el vínculo de parentesco que existe entre el demandante y las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y de estos documentos parte el derecho reciproco que tienen las niñas a recibir la visita de su padre y éste a visitarlas.

SEGUNDO: El derecho de visita está consagrado en la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño en el Art. 9 numeral 3, Ley Supra Nacional y en el Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y constituye una obligación para la madre que convive con las niñas, la de facilitar la ejecución de este derecho que tienen sus hijas, cual es tener acceso a su padre y a su familia paterna.

TERCERO: En diversas ocasiones se intentó realizar el procedimiento de mediación entre las partes sin que fuera posible por la inasistencia de la parte demandada.

Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 177 Parágrafo Cuarto Literal “D”, 385, 386, 387 y 389 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, en contra de la ciudadana CAROLIN FABIOLA SANCHEZ DIAZ, para regular las visitas que deben ser dispensadas por que el padre en beneficio de sus hijas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la cual debe ser realizada de la siguiente manera: 1) Las prenombradas niñas podrán compartir con su padre el primer y tercer fin de semana de cada mes, para lo cual debe el padre buscarla en la puerta del hogar materno el día sábado a las 9 a.m. y devolverlas al mismo sitio el día domingo a las 7 p.m. 2) Le corresponde el disfrute de las niñas a la madre el segundo y cuarto fin de semana de cada mes. La presente sentencia se dicha fuera del lapso.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Nueve (9) días del mes de Septiembre del año Dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA,
Publicada en su fecha a la 01:59 p.m.-

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA

EOT/AA/Mata.-