REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003189
Visto el presente acuerdo emanado de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Fundación del Niño) suscrito por los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ y ALFREDO SILVA VARGAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.922.072 y 14.607.129, respectivamente, en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre biológico asume la obligación de alimentos, siendo esta en un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.°°) quincenales, que depositados en la cuenta de ahorra N° 0410-0001-51-001-4458, de Entidad Bancaria Casa Propia.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas médicas, serán cubiertos por ambos padres en un 50%.
TERCERO: En cada inicio de periodo escolar, el padre biológico comprará útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza de su hija.
CUARTO: En Diciembre, el padre biológico comprará vestuario, calzado y regalos de navidad a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ y ALFREDO SILVA VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.

La Secretaria.
EOT/carlos.