REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003499
Revisadas y analizadas las actas contentivas del presente expediente de Colocación Familiar, interpuesto por la ciudadana JUDY VIVIANA LOZADA VAQUIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.843.180, de las cuales se desprende que la residencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está ubicada en los Estados Unidos de América, según el escrito presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, específicamente en el hogar de su tía materna, ciudadana ERIKA GISELA LOZADA VAQUIRO, titular de la cédula de identidad N° 13.843.182, y en consideración a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual contempla el resguardo y la garantía a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, igualmente según lo dispuesto al artículo 453 de la referida norma, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de Colocación Familiar, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichas procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, y conforme lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado, estableciendo que el domicilio de los menores se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual; En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Inadmisible por Incompetente, la presente solicitud, en virtud de encontrarse el mencionado adolescente fuera de la jurisdicción territorial atribuida a los órganos Jurisdiccionales por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, una vez firma la presente decisión desvuélvase los originales y remítase al archivo judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los veintinueve días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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