REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana DANILA DEL CARMEN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.130, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, inserta bajo N° 26, folio 13 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.994, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre de la niña como "DANIELA" siendo el correcto "DANILA ".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., en lo que respecta a que colocaron incorrecto el primer nombre de la madre de la niña siendo el correcto "DANILA", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, bajo el N° 26, folio 13 fte., del año 1994. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria
CEM/merly
Asunto: KP02-S-2003-008046
Rectificación de Partida
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