REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARMEN LUCÍA BALDALLO GONZÁLEZ e IGNACIO PARRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.334.863 y 13.033.356 respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, y domiciliados, la primera, en Los Rastrojos, Av. Intercomunal, Cabudare, Municipio Palavecino; y el segundo, en la calle Santa Bárbara, parcela M-22, calle Miranda, Cabudare, Municipio Palavecino, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, un mercado balanceado por la cantidad de Treinta Mil Bolívares semanales (Bs. 30.000,00), el cual será entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, guardería, útiles, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: Ambos padres costearán los gastos de ropa y calzado en beneficio del niño, por lo menos 2 veces al año.
CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres suministrarán en beneficio de su hijo los gastos de ropa, calzado y juguetes.
La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1° de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA ELISA ANZOLA.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-002789.
Homolog. Alimentos.