REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de control N° 01
Sección Adolescente – Extensión Carora
194º y 145º



Carora, 14 de Septiembre del 2004
Año 194º y 145º





ASUNTO Nº 1CO-00025-04

ADOLESCENTE IMPUTADO; XXXXXXXXXXX

VICTIMA; CRESPO DE RIERA GRACIELA. M.

FISCAL DE MINISREIO PUBLICO: Dr. HOFFMAN MUSSO. F

DEFENSORA PÚBLICA; Dra. SENOBIA MEDINA. H

JUEZ; Dra. ELEUSIS STULME.R.


AUTO FUNDADO .

El tribunal de Control No 01, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la decisión tomada en la presente causa en fecha 13 de Septiembre del 2004. En efecto, en citada fecha se siendo las 10 a.m se constituyo el tribunal en la sala de audiencia para la realización de AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, (precalificación ) previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre hurto o robo de vehículo, Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana: CRESPO DE RIERA GRACIELA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.938.612 Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 9 y 30 am. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXX, no porta cédula de identidad y manifestó no haber obtenido nunca cedula, dijo llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 17 de Julio de 1988, adolescente, de 16 años de edad, sin Oficio definido, grado de instrucción octavo, natural de Barquisimeto Estado Lara, Residenciado en Barrio Libertador sector 1 Calle Jacinto Lara Barquisimeto, Estado, hijo de CARMEN ELENA PEREZ ARAUJO y de JUAN RAMON LINAREZ; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública DRA SENOVIA MEDINA HERRERA, igualmente presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL, se deja constancia que no esta presente ningún representante legal del adolescente. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal en donde explico como se produjo la detención que le fue hecha al adolescente , la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de Tentativa de robo de vehículo (precalificación fiscal), previsto en el articulo 7 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo, lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicito la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 537 de la LOPNA. Solicito se otorgue al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva al Adolescente de las establecidas en el articulo 582 literal C, la victima declara como ocurrieron los hechos tal y como lo manifestó en la exposición que hizo la representación Fiscal, seguidamente se le impuso al adolescente de las garantías fundamentales establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y del Precepto Constitucional en el cual manifiesta que no va a declarar. Seguidamente la defensa publica haces sus alegatos propio de la defensa técnica .Este tribunal oídas las partes y esta instancia verificada como se produjo la audiencia, y al respecto que el adolescente actuó en el hecho que aquí se presenta y que la detención del adolescente se produce de acuerdo a lo establecido al Articulo 557 de la Ley especial y así decide; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FUNCION DE CONTROL 01 DECIDE : PRIMERO: Acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico, decreta con lugar la Flagrancia , se acordó la detención para la identificación, así como lo establece el 558 de la LOPNA Acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico e insta al Fiscal del Ministerio Publico para que logre en la identificación del Adolescente así como lo establece el articulo 553, 554 de la LOPNA.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento abreviado este Tribunal acuerda convocar a Juicio Oral y Privado según lo que establece el articulo 557 , del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda enviar al adolescente al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano
TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva establecida en el 582 literal “c” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez lograda la identificación plena del Adolescente. Se ordenara inmediatamente su libertad. Librese Boleta de Traslado al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el Manzano siendo las 10 y 39 .am.
CUARTO: Este tribunal acuerda dejar sin efecto el traslado al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el Manzano, del adolescente siendo las 3.30 ya que se Representante Legal del Adolescente Ciudadana CARMEN ELENA PEREZ ARAUJO portadora de la Cedula de Identidad No 7.89.852, consigna ante este despacho original y copia de la Partida de nacimiento del Adolescente XXXXXXXXXXXX, no porta cédula de identidad. Y se ordena inmediatamente el traslado de la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 ante este despacho con el objeto de Cesar la Prisión Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se ordena oficiar a la ONIDEX con la finalidad que el Adolescente Cedule seguidamente se libraron las Boletas respectivas.



LA JUEZA DE CONTROL No 01


ELEUSIS STULME.R



LA SECRETARIA DE SALA.


MARGARITA SEGUERI. Q