Visto el escrito presentado por el ABG. LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, en su carácter de defensor de la imputada ANELSY SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.773, en escrito de fecha 27 de agosto de 2004, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rige el debido proceso y luego de determinar que efectivamente la imputada ANELSY SUAREZ, se encuentra sometida a una medida de PRESENTACIÒN PERÌODICA desde el 04-03-04, y dicha medida está siendo cumplida con regularidad, observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y facultada como se encuentra por dicho artículo para sustituir la medida sometida la imputada por otra medida menos gravosa, es por lo que la solicitud de la imputada es considerada procedente, estimando el Tribunal que alargar el lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de la imputada. Por ello y fundamentado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia, en nombre de la República, MODIFICA el régimen de presentación a favor de ANELSY SUAREZ, por lo que la misma deberá presentarse cada 30 días, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Libro que a tal efecto lleva el Alguacilazgo. Lìbrese notificación al solicitante. Cúmplase y Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
(Suplente)
DRA. ANA ISABEL GRAU
LA SECRETARIA DE SALA, SUP
ABG. YASMIR CHACON
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