REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (LAPSO PRUDENCIAL)


ASUNTO N° C-11-1831-2004

JUEZ Nº 11: Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8 Dra. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PUBLICO Dr. MARCIAL AZUAJE, SECRETARIO ABG. MARISTELA CARRASCO, IMPUTADO: MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO



En el día de hoy Veinte (20) de Septiembre del 2004, siendo las 2:30 PM se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control N °11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala Abg. Maristela Carrasco y la alguacil Mary Veliz, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la opinión del Fiscal y fijar Plazo Prudencial en la causa seguida al imputado MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.848.907, de 21 años de edad, mayor de edad, de profesión u oficio obrero de carpintería (en Cabudare), nacido el día 18-12-82, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en Cabudare, Urbanización Las Tunas, Calle 01, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, y aquí en Carora Calle Lara, casa 20-A-84, al frente del club Social y Deportivo Rancho Viejo, Estado Lara, hijo de Álvaro Meléndez y Milagros Rodríguez, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219, ordinal 1º del Código Penal. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren, el imputado MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, debidamente asistido por el Defensor Público DR. MARCIAL AZUAJE. Acto seguido la Jueza de Control No. 11 Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito el lapso prudencial para que la ciudadana fiscal presente su acto conclusivo en relación a mi defendido, han transcurrido más de seis meses y conforme al Art. 313 del C.O.P.P y ratifico el escrito presentado en fecha 06-09-04 y solicito se fije un plazo de treinta (30) días para que se presente el acto conclusivo. Seguido se le impone al imputado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV quien no manifiesta nada. Seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: La Fiscalia solicita un plazo de sesenta (60) días para presentar su acto conclusivo de conformidad con el articulo 313 del COPP. Es todo.- Seguidamente el Tribunal en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY DECIDE: Oída las partes este Tribunal ACUERDA conceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha al Ministerio público para que presente el acto conclusivo que corresponda a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo , terminó siendo las 3:00 PM, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. IRAIMA ARANGUREN




EL IMPUTADO



MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO




DEFENSOR PÚBLICO



DR. MARCIAL AZUAJE







ALGUACIL SECRETARIA DE SALA



ABG. MARISTELA CARRASCO