REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-4650-04.-

JUEZ Nº 11 DE CONTROL DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL AUXILIAR Nº 8° DRA. IRAIMA ARANGURENI
DEFENSOR PUBLICO: ABG.CARLOS CORTES
SECRETARIA: ABG. YASMIR CHACON
IMPUTADO(S): HERRERA GONZALEZ LUIS JOSE

En el día de hoy Catorce (14) de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y el Alguacil Ciudadano Alexander Meléndez; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes LA Secretaria de Sala deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, el Defensor Publico DR….., previo traslado el imputado Ciudadano HERRERA GONZALEZ LUIS JOSE, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.952.853, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio ,soltero, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Caserío El Sanjon, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Público Dr. CARLOS CORTES……..; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO (Precalificación) previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal (Precalificación fiscal) Seguidamente se da inicio al acto y se advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral y Publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos Reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” hace la presentación ante el Tribunal del imputado, … narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos…. según Acta de Investigación Penal de fecha 11-09-2004 suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía. Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la GN., en donde dejan constancia que encontrándose en sus labores normales de patrullaje por el Sector de la carretera que conduce a la población de Aregue, observaron a dos individuos que se desplazaban a pie, a quienes le indicaron que detuvieran la marcha, observando a uno de ellos llevarse la mano derecha a la altura de la cintura, sacando un arma y arrojándola al suelo, lo cual al acercarnos al lugar donde los sujetos se encontraban, observaron cerca de ellos, aproximadamente a un metro de distancia donde se detuvieron un arma de fuego, quedando detenido e identificado el sujeto que arrojo el arma al suelo como HERRERA GONZALEZ LUIS JOSE,…. la fiscalía le imputa el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal ( Precalificación fiscal),… solicito Se Declare Con Lugar La Flagrancia por cuanto fue aprehendido en flagrancia ….solicito el procedimiento Abreviado ya que existen suficientes elementos de convicción y por estar llenos los extremos de la disposición legal, …solicito medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme al Art.256 COPP…, es todo ” .En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó “No “ se acoge al precepto Constitucional. Acto seguido tiene la palabra la Defensa para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: “ oída la exposición del M.P. donde le imputa a mi defendido la precalificación de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO….. leída las actas que presenta la Fiscalía y oído a mi defendido he de aclarar como consta en el acta policial que corre en el asunto en el momento de su aprehensión por los organismos policiales , rechazo totalmente la imputación por la fiscalia , y compartir la solicitud de que se le otorgue medida cautelar sustitutiva y que se siga el procedimiento por el abreviado a su debida oportunidad la defensa promoverá y evacuara las pruebas testificales que comprobaran de que no participo en el presente delito que se le imputa y que es falso lo señalado por los guardias nacionales aprehensores y lo que dijo el supuesto testigo ………….por lo que solicito SE DECLARE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA… es todo” Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: En virtud de lo que se desprende del acta policial de fecha 11-09-2004 en la que se explana que en dicha fecha los funcionarios de la GN encontrándose en la carretera hacia la población de argue observaron a dos sujetos que se desplazaban a pie y quienes al indicarse que se detuvieran uno de ellos , que quedo identificado como JOSE HERRERA GONZALEZ saco un arma y la arrojo al suelo ; de modo que los funcionarios al acercarse al sito encontraron el arma de fuego arrojada la cual es de fabricación rudimentaria de dos cañones calibre 38 cuya descripción se encuentra en el informe de cadena de custodia. Así mismo de la entrevista dada por el ciudadano Edson Melendez se desprende que cuando los guardias nacionales le dan la voz de alto al ciudadano ya mencionado uno de ellos sacudió su camisa y en el sitio en el que lo hizo fue encontrado un chopo doble caños ya descrito . Los elementos antes narrados hacen presumir en forma fundada que el imputado estaba detentando el arma de fuego ya descrita, la cual fue encontrada a un metro de distancia de donde el se encontraba . Se presume igualmente en vista de lo observado por los funcionarios y por el testigo Edson Melendez que dicha arma fue arrojada por el imputado. Estos elementos hacen presumir la existencia del delito de detentación de arma de fuego prevista en el Art. . 5 de la reforma parcial del código penal y cuya acción no esta prescrita SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad del imputado , habiendo sido este señalado por los funcionarios y por el testigo como quien se sacudió su camisa y arrojo el arma encontrada, se presume fundadamente su responsabilidad en la perpetración de este delito TERCERO: Habiendo sido el imputado aprehendido e inmediatamente después de que se produjera el arrojamiento del arma , es decir, de la detentación que este hubiere hecho de la misma , se considera que su aprehensión fue realizada en condiciones de flagrancia , y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia por reunirse las circunstancia previstas en el Art. 248 del COPP . CUARTO: Como consecuencia de la aprehensión en flagrancia y habiéndolo solicitado el Ministerio Publico se decreta el procedimiento abreviado para la continuación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP QUINTO: Estando resumido fundadamente la existencia del delito y la responsabilidad del imputado este tribunal le impone una medida cautelar sustitutiva de presentación mensual al imputado supra identificado por ante la oficina de alguacilazgo de conformidad con el ordinal 3º del Art. 256 del COPP, debiendo informar a este despacho cualquier cambio de residencia. Remítase las actuaciones al tribunal Unipersonal en el lapso de ley. Se ordena la Libertad Inmediata desde esta Sala De Audiencia. Líbrese Boleta de libertad….. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Es todo terminó siendo las a.m., se leyó y conformes firman.-


JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. IRAIMA ARANGUREN




DEFENSOR PUBLICO

DR.

IMPUTADO



EL ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YASMIR CHACON