REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000151

AUTO DE ACUMULACION

El día 07 de Septiembre de 2004, se recibió oficio N° 4275-2004, procedente del Tribunal Segundo de Control de esta sección, de fecha 02-09-04, en el cual remite anexo, Asunto KP01-S-202-4151, que se le sigue a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), según delito de Robo en Grado de frustración; por Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que por ante este Tribunal 1° de control de la sección adolescentes se le sigue al joven (IDENTIDAD OMITIDA), asunto N° KP01-D-2004-151, por un delito mayor como lo es Robo Agravado.
Ahora bien, en la audiencia especial realizada en fecha 01 de Septiembre de 2004, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Tribunal Segundo de Control la Representante del Ministerio Público (XIX) Abog. ALEJANDRA OLIVARES, en el asunto KP01-S-2002-4151, solicitó la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal B, quedando sometido a la vigilancia del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins; así como la acumulación en razón de la unidad del proceso, ya que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) tiene otro asunto llevado por el Tribunal Primero de Control de esta sección, signado bajo el No. KP01-D-2004-000151, por el delito de Robo Agravado y donde tiene pautado de conformidad con el 571 de la LOPNA, la fijación de la audiencia preliminar.

La Defensa Pública, representada por la Abog. ZONIA ALMARZA, manifestó que no tenía objeción a lo solicitado por la fiscal, y que se remita la causa a Control 01 a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la medida.

Así, analizadas los elementos antes citados en cuanto a la acumulación de las causas que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 460 y 80 ambos del Código Penal; y la que se le sigue en el presente Asunto KP01-D-2004-000151, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem; este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con los artículos 73 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por aplicación supletoria a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, previsto en el artículo 537 de la LOPNA, no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos; por existir conexidad en esos procesos al ser imputados a una misma persona.

De allí que al revisar los asuntos mencionados, se evidencia que los delitos de Robo en Grado de Frustración y Robo Agravado, son imputados en dos procesos al mismo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que es procedente la acumulación de las actuaciones a fin de resolver las causas en un solo proceso.

En el mismo orden de ideas, se observa que en el asunto N° KP01-S-2002-4151, que declina el Juzgado Segundo de Control de la sección adolescentes, atendiendo al contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en él, se señalan a dos jóvenes como imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

En base a esta normativa este Juzgador acoge la acumulación, por tener el delito de mayor gravedad, en consecuencia se acumulará el Asunto KP01-S-2002-0004151 al Asunto KP01-D-2004-000151.

En cuanto a la defensa, estará a cargo de la Defensora Pública Abog. ZONIA ALMARZA, que asiste al adolescente en el asunto al cual se acumularon las actuaciones, y la Fiscalía del Ministerio Público, que continua en el ejercicio de la acción penal es la Fiscalía XIX a cargo de la Abog. CAROLINA SIERRA NAVARRO y su Aux. Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO.

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1) Se ordena la acumulación de las actuaciones del Asunto KP01-S-2002-0004151 al Asunto KP01-D-2004-000151; 2) Se ordena que la Defensora Pública ZONIA ALMARZA, continúe en el ejercicio de la defensa de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), 3) Se ordena que la acción penal la continúe la Fiscalía XIX del Ministerio Público Abog. Abog. CAROLINA SIERRA NAVARRO y su Aux. Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO; 4) Se ordena fijar audiencia especial para debatir sobre el incumplimiento de la detención domiciliaria impuesto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el día jueves 16-09-04 a las 11:00 a.m, 5) notifíquese a la defensa pública Abog. ZONIA ALMARZA; a la fiscal XIX y a la victima, librase boleta de Traslado.

El Juez de Control No. 1,


Abog. Félix A. Navarro M.

La Secretaria,


Abog. LISET GUDIÑO PARILLI