REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-D-2004-0000149

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Corresponde a este Juzgador pronunciarse con relación a la extinción de la acción penal por la muerte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 15 años de edad, residenciado en la Curucieña, a quien la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abog. GREISY SANCHEZ DE CANELON, le imputó la comisión de los delitos de Robo Agravado y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 ambos del Código Penal, a tales efectos realiza las siguientes observaciones:

En fecha 14 de Diciembre de 2003, los ciudadanos Vicsabi Jacqueline Rodríguez Jiménez y Carlos Alberto Almao Hurtado, denunciaron ante la comisaría 13 de la Carucieña, que habían sido objeto de un robo e intento de violación por varios sujetos armados, en el sector 4 de la Carucieña por lo que de inmediato se trasladaron al sitio junto con las victimas y en el sector 4 con vereda 16 de la carucieña, visualizaron a tres sujetos, que al notar la presencia de la comisión salieron en veloz carrera, logrando alcanzar a dos de los sujetos, dándoles la voz de alto, siendo identificados por las victimas, luego los funcionarios se identificaron como tales y se procedió a la revisión, siendo identificado uno de ellos como (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien en fecha 15 de Diciembre de 2003 se realizó la audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual el Ministerio público imputó los delitos de Robo Agravado y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 ambos del Código Penal, siendo acordada a su vez la aplicación de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal A de la LOPNA, y del procedimiento Ordinario.
En fecha 14 de Junio de 2004, la Fiscal XVIII Abg. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, presenta el acto conclusivo (acusación), sólo por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal.
En fecha 16 de Julio de 2004 vista la comunicación de la defensora pública Maria Alejandra Mancebo en la causa N° KP01-D-2004-36, donde consigno recorte de prensa en el cual consta el fallecimiento de dicho adolescente; se solicitó la comparecencia de la madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que consigne copia certificada del acta de defunción, ya que la defensora.

En fecha 18 de Agosto de 2004 se libro oficio N° 3096-04 a la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, solicitando copia certificada de la tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 31 de Agosto del presente año, fue recibido comunicación de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara en el que se remite anexo; el Registro de mortalidad general y copia certificada del certificado de defunción.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal por muerte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 15 años de edad, residenciado en la Curucieña; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y remitase a los archivos judiciales vencido el lapso.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2004.

El Juez de Control Nº 1

Abog. Félix A. Navarro Millán
La Secretaria,

Abog. Liset Gudiño P.