REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-D-2004-000036

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Corresponde a este Juzgador pronunciarse con relación a la extinción de la acción penal por la muerte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 15 años de edad, residenciado en la Carucieña, a quien la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abog. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, le imputó la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a tales efectos realiza las siguientes observaciones:

En fecha 29 de Diciembre de 2003, los funcionarios policiales Distinguido NAUDY CORDERO y Distinguido FRANCISCO COLMENAREZ adscritos a la comisaría 13 de la Carucieña, lograron la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad a quien se le incauto a la altura de la cintura, debajo de su ropa una pistola calibre 380, marca Brico, con los seriales limados, todo según se desprende del acta policial 08-07-2003, suscrita por los mismos; cabe destacar que en dicha acta policial también se hace mención de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien posteriormente la Fiscalia presentó el acto conclusivo de sobreseimiento definitivo.
Ahora bien en fecha 31 de Diciembre de 2003 se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual el Ministerio público imputó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (IDENTIDAD OMITIDA), siendo acordada a su vez la aplicación de la medida cautelar de la contemplada en el artículo 582 literales b y c, de la LOPNA, y del procedimiento Ordinario.

En fecha 26-06-03 la Fiscal del Ministerio público solicita un Plazo de conformidad con el 313 de la LOPNA, por lo que en fecha 12-08-03 se fijó la audiencia especial para el 22-08-03 y en esa audiencia se fijo de 90 días de plazo.

En fecha 29 de Enero de 2004, la Fiscal XVIII Abg. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, presenta el acto conclusivo (sobreseimiento), sólo a (IDENTIDAD OMITIDA) y en fecha 04 de Febrero del mismo año presenta el acto conclusivo de (acusación) en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien En fecha 12 de Julio de 2004 la defensa Pública Maria Alejandra Mancebo consignó recorte de prensa del Diario el Impulso, de fecha 12-07-04 en el cual consta el fallecimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y solicita se decrete la extinción de la acción penal por muerte del mismo.

En fecha 18 de Agosto de 2004 se libro oficio N° 3097-04 a la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, solicitando copia certificada de la tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


En fecha 31 de Agosto del presente año, fue recibido comunicación de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara en el que se remite anexo; el Registro de mortalidad general y copia certificada del certificado de defunción N°673.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal por muerte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 15 años de edad, residenciado en la Carucieña; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y remitase a archivo judicial en su oportunidad legal.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2004.
El Juez de Control Nº 1

Abog. Félix A. Navarro Millán
La Secretaria,

Abog. Liset Gudiño P.
KP01-D-2004-000036