Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004795


Por cuanto en fecha 25 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alejandra Olivares Hidalgo en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público a favor de la adolescente (Identidad Omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud de la denuncia efectuada en fecha 11 de diciembre del 2001 ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística del Estado Lara seccional San Juan, por la ciudadana Armelía Lucia Villegas Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° 16.642.099 quien manifestó que su prima de nombre (Identidad Omitida) le hurtó de su casa ubicada en las Clavellinas callejón San Antonio casa S/N entrada al Jebe de la ciudad de Barquisimeto, un televisor de 13 pulgadas, marca Sansung, modelo TVM1315, serial 053100305835, valorado en ochenta y siete mil Bolívares.
SEGUNDO: En fecha 30 de mayo del 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, solicita se dicte el sobreseimiento provisional de la causa a favor de la adolescente (Identidad Omitida), en virtud de que efectivamente resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 25 de Septiembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente (Identidad Omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo.
CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (Identidad Omitida) y así se declara.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente (Identidad Omitida); por el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2004 (30-09-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala.


Abg. Liset Gudiño