REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2004
 
Años: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001976
 
ACUMULADO :KP01-P-2002-001626
 
 
            Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado JOSÉ ENCARNACIÓN COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.581.490,   debidamente identificado en autos, este Tribunal,  a fin de decidir sobre la procedencia  del  Beneficio  de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 
- I -          
 
 
           El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas apenas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el  penado COLMENÁREZ TORREALBA JOSÉ ENCARNACIÓN, laboró   en las actividades VENTAS DE PANES Y CERÁMICAS,  desde  el 05-01-2003 hasta el 22-06-2004, en una jornada de trabajo de cuatro  horas diarias, comprendido de 01:00 P.M a 05:00 PM, de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados, dando un Total de OCHO (8) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS,  siendo efectivamente CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIESIOCHO (18) HORAS,  de la pena que le fue impuesta.
 
	
 
DISPOSITIVA
 
 
          Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado JOSÉ ENCARNACIÓN COLMENÁREZ TORRELABA, ampliamente identificado,  por el lapso de CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIESIOCHO (18) HORAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase. 
 
  
 
 
El   Juez de Ejecución N° 4
 
 
Abog. Ramón Aguilar
 
		El  Secretario, 
 
 
RA/León.R.J
 
 
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