REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2004
 
Años: 193º y 145º
 
ASUNTO: KP01-P-2000-002921
 
Acumulado: KP01-P-1999-000121
 
 
                   Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado BLADIMIR FRANCISCO PÉREZ YÚSTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.622,  debidamente identificado en autos, este Tribunal,  a fin de decidir sobre la procedencia  del  Beneficio  de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 
- I -          
 
           El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas apenas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el  penado BLADIMIR FRANCISCO PÉREZ YÚSTIZ, laboró en ARTESANÍA:   desde  el 08.08.2000 hasta 14.01.2001, y desde  el 03.08-2003 hasta el 22.06.2004, con  una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, comprendido de 08:00 am a 12:00 M, los días, Lunes, Martes, Jueves Viernes y Sábado, CONSTANCIA DE ESTUDIOS MISIÓN RIVAS: desde 05.01.04 hasta 30.04.04 (221 HORAS), desde el 03.05.04 hasta el 14.05.04 (30 HORAS) y desde 17.05.04 hasta el 06.06.04 (66 HORAS), dando un Total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa  del  Centro Penitenciario de  la Región Centro Occidental,  dando un total de Redención de  UN (1) AÑO, CUATRO (4)  MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS,  de la pena que le fue impuesta.
 
	
 
DISPOSITIVA
 
          Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado BLADIMIR FRANCISCO PÉREZ YÚSTIZ, ampliamente identificado,  por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4)  MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.
 
La    Juez de Ejecución N° 04
 
 
Abog. Ramón Aguilar
 
		El  Secretario
 
RA/León.R.J
 
 
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