REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000538
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado RAUL ALEXANDER MOGOLLOM CARRASCO titular de la Cédula de Identidad No. 10.763.532 fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, 37 Y 426 del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado RAUL ALEXANDER MOGOLLOM CARRASCO titular de la Cédula de Identidad No. 10.763.532 habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.R.J