REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-002478

Vista la solicitud formulada por el penado TORBELLO ÁLVAREZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 5.934.933, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 331) del ciudadano TORBELLO ÁLVAREZ RAFAEL JOSÉ, así como el INFORME EVALUATIVO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, determina que: " Es primario ya que no cuenta con antecedentes correccionales, policiales ni penales; en el plano Psicológico cuenta con nivel intelectual normal, orientado alo psíquicamente, mediante predisposición al comportamiento agresivo, adecuada capacidad de autocontrol, su conducta es adaptativa , no refleja daños de organicidad ni psico-patológicos que impidan su reinserción social, las metas planteadas se ajustan a sus posibilidades y conocimiento, cuenta con el apoyo familiar primario y secundario para cumplir con las condiciones del beneficio solicitado; por lo tanto emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
- Continuar cumpliendo con sus obligaciones familiares y laborales
- No consumir bebidas Alcohólicas, ni consumir drogas
- Recibir orientación hacia su mejor crecimiento personal y social –

Ahora bien, el Penado TORBELLO ÁLVAREZ RAFAEL JOSÉ, fue condenado en fecha 27-06-2003, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN de la totalidad de la pena impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes;
- No portar ningún tipo de Arma de Fuego;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado TORBELLO ÁLVAREZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 5.934.933, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

El Juez de Ejecución N° 4


Abg. Ramón Aguilar
La Secretario

RA/León.R.J