REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :
Por recibida el Acta N° 7 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado FLORES FERNANDEZ ALVARO ENRIQUE , Venezolano, natural de Barquisimeto, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.859.551 , y residenciado en Barrio El Trompillo Sector José Cruces Calle Fé y Alegría con Orinoco Casa S/N° de esta Ciudad , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como AYUDANTE EN DEPOSITO GENERAL , cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 02.06.03 hasta el 26.10.03, durante los días lunes, martes, miércoles y viernes en horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m., resultando un lapso de trabajo 4 MESES y 24 DÍAS, pero como trabajó 4 horas (media jornada) este lapso equivale a 2 Meses y Doce Días .
Además cursó Décimo Semestre de Educación Básica de Adultos , año escolar 2003-2004, lapso 1° , en 169 horas de 45 minutos cada una y 3° Lapso 124 horas, de 45 minutos cada una lo que significa un total de 293 horas de Estudio de 45 minutos que equivalen a 220 Horas de 60 minutos, y aprobó el Taller sobre Montaje de Obra de 16 horas semanales lo que suman un total de 316 horas que sumadas a las horas anteriores hacen un total de 536 horas de Estudio, para un total de 2 MESES Y SIETE DIAS; lo que significa una redención por TABAJO Y ESTUDIO DE: 2 MESES, 9 DÍAS y 12 HORAS
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado ALVARO ENRIQUE FLORES , por el lapso de 2 MESES, 9 DÍAS y 12 HORAS

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez

El Secretario

Abog. Carmen López
Esther .-