REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
 
Años: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: 	
 
Por recibida el Acta N° 7 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado FLORES FERNANDEZ ALVARO ENRIQUE , Venezolano, natural de Barquisimeto,  de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº  17.859.551 , y residenciado en Barrio El Trompillo  Sector  José Cruces Calle  Fé y Alegría con Orinoco Casa S/N° de esta Ciudad , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...",  que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como AYUDANTE EN DEPOSITO GENERAL  , cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 02.06.03 hasta el 26.10.03, durante los días lunes, martes, miércoles y  viernes  en horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m., resultando un lapso de trabajo 4 MESES y 24 DÍAS, pero como trabajó 4 horas (media jornada) este lapso equivale a 2 Meses y Doce Días .
 
Además cursó Décimo  Semestre de Educación Básica de Adultos , año escolar 2003-2004, lapso 1° , en  169 horas de 45 minutos cada una y 3° Lapso  124 horas, de 45 minutos cada una lo que significa un total de 293 horas de Estudio de 45 minutos que equivalen a 220 Horas de 60 minutos,  y aprobó el Taller sobre Montaje de Obra de 16 horas semanales  lo que suman un total de 316 horas que sumadas a las horas anteriores hacen  un total de 536 horas  de Estudio, para un total de 2 MESES Y SIETE  DIAS; lo que significa una redención por TABAJO Y  ESTUDIO DE:  2 MESES,  9 DÍAS y  12 HORAS  
 
D I S P O S I T I V A
 
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero  de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado ALVARO ENRIQUE FLORES , por el lapso de   2 MESES,  9 DÍAS y  12 HORAS  
 
 
 Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.  Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abog. Carmen López
 
Esther .- 
 
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