REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-001625

Vista la solicitud del beneficio de Régimen Abierto solicitada por la Abg. María Eugenia Chávez, Defensora Pública Penal N° 8 del Estado Lara, y como tal defensora de la penada SUHEY COROMOTO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.448.830, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08.06.03 el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó a la ciudadana SUHEY COROMOTO TERÁN, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR.
En fecha 31.07.03, se practica la ejecución y el cómputo de la sentencia condenatoria dictada contra SUHEY COROMOTO TERÁN, donde se dispone: “… que por tratarse del delito de ROBO, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal..”
En fecha 07.09.04, se actualizó el cómputo de la pena impuesta a la ciudadana SUHEY COROMOTO TERÁN, de donde se infiere que: “…Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a los beneficios de Destacamento de Trabajo ó Régimen Abierto…a partir del 17.09.05; al beneficio de Libertad Condicional a partir del día 02.02.06 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 02.02.06.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución a declarar improcedente el beneficio de establecimiento de Régimen Abierto solicitado, por ser extemporánea la solicitud, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO, formulada a favor de la penada SUHEY COROMOTO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.448.830, por ser extemporánea. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Penitenciaria
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria