REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002031

Por cuanto se evidencia que el ciudadano Aldemar Silva Macias, titular de la C.I: N° V- 13.043.983, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto Penal del Estado Lara, en fecha 30.10.97, a cumplir la pena de OCHO AÑOS, UN MES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En fecha 07/07/2003 este Tribunal de Ejecución, le concede el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de por el lapso de UN AÑO, UN MES Y VEINTICUATRO DIAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N°1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Aldemar Silva Macias, titular de la C.I: N° V- 13.043.983. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abg. Antonio Martinez Barrios