REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-000424
Vista la solicitud de revisión de la decisión que acordó el beneficio de Redención de a Pena por el Trabajo y el Estudio al penado PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.886.998, se procede a reformar la decisión de fecha 23.08.04, este Tribunal a fin de decidir, observa:
Cursa en autos Acta N° 5 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.886.998.
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado:
Laboró en COSTURA DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO), cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias desde el 27.03.00 hasta el 01.12.00, durante los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario comprendido entre las 07:00 a.m. 12:00 m, y de 01:00 p a 04:00 p.m, resultando un lapso de trabajo 8 MESES y 4 DÍAS, lo que representa una redención 4 MESES y 2 DÍAS.
Laboró como ARTESANO DE MADERA, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 01.09.01 hasta el 04.05.04, durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en horario comprendido entre las 08:00 a.m. y las 12:00 m, resultando un lapso de trabajo 2 años, 8 meses, 3 días; pero como trabajó 4 horas (media jornada) este lapso equivale a 1 año, 4 meses, 1 día y 12 horas de trabajo, lo que representa una redención de 8 MESES y 18 HORAS.
Redención por TRABAJO de UN AÑO, DOS DÍAS y DIECIOCHO HORAS.
Realizó Curso de Constitución de Cooperativas en el INCE, duración 60 horas académicas, para un total de 7 días y 4 horas; lo que significa una redención por ESTUDIO DE 3 DÍAS Y 14 HORAS.
En consecuencia, por el Trabajo redimió UN AÑO, DOS DÍAS y DIECIOCHO HORAS, por el Estudio redimió 3 DÍAS Y 14 HORAS, de todo lo expuesto en este caso es aplicable una rebaja de UN AÑO, SEIS DÍAS Y OCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO, por el lapso UN AÑO, SEIS DÍAS Y OCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
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