REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-001865
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JUAN ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.955.172, venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido el 11.12.72, agricultor, hijo de Ramón Antonio Alvarado y de Genara García, residenciado en la Barrio La Lucha, calle principal, casa Nº 85, cerca de la escuela los Pocitos, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como COCINERO, en el Rancho de Internos desde el 12.08.00 hasta el 05.01.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 7 días a la semana y 8 horas diarias; en el área de MANTENIMIENTO AREA ADMINISTRATIVA; desde el 02-05-2004 al 22.06.04, 5 días a la semana y 8 horas diarias, para un total de 3 años, 4 meses y 23 días, trabajados. Asimismo, consta que el penado cursó 1064 horas de estudios en el area de ALFABETIZACION, IRFA y CONSTRUCCION; que convertidas en días resultan ser 1 mes, 14 días y 8 horas; para un total de 3 años, 7 meses, 17 días y 8 horas; trabajados y estudiados efectivamente; por lo que se le redime UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado JUAN ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.955.172, por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martinez Barrios

El Secretario