REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001835
Por cuanto se evidencia en autos que el penado José Luis Camacaro Izarra, fue condenado en fecha 09-10-2002, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se observa inserta al presente asunto Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 510) suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado José Luis Camacaro Izarra, titular de la cédula de identidad N° 10.779.284. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N°1
El Secretario
Abg. Antonio Martinez Barrios
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