REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001736


En fecha 15 de Septiembre se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, a objeto de conocer del ciudadano Penado José Gregorio Marchan, las causas por las cuales incumplió con las presentaciones a las cuales estaba obligado por ante la Prefectura del municipio Torres y como consecuencia la orden de captura que le libró en su contra en fecha 03 de Agosto del año 2004. Se dio inicio a la audiencia se le dio la palabra al penado José Gregorio Marchan, quien explicó las razones por la cuales no se siguió presentando por ante la Prefectura del Municipio Torres. Se le cedió la palabra a la Defensora Pública quien manifestó:

Primero: que le notifica al Tribunal en la presente audiencia oral que después de revisadas las dos piezas, segunda y tercera del presente asunto, no se encuentra ubicada allí la imposición del Beneficio de Confinamiento otorgado por este Tribunal, por lo cual considera que siendo su representado un ciudadano con grado de instrucción de tercer grado y aunado a que no tiene ni ha tenido conocimiento de las obligaciones que debía cumplir bajo el beneficio de confinamiento, es por lo que considera la Defensa, que considera injustificada la presencia del ciudadano José Gregorio Marchan en esta ciudad, según lo expuesto por el mismo.

Segundo: Considera igualmente la Defensa que no es causa de Revocatoria del Confinamiento que le fuera otorgado a su representado, puesto que conocía de sus obligaciones, a pesar de que este ha manifestado ante este Tribunal que se había presentado en la ciudad de Carora, lo cual no significa que conociera se Responsabilidad en su totalidad.

Tercero: Por otra parte, se puede verificar que para la fecha 03 de Agosto del presente año cesaba la responsabilidad penal de su representado, según decisión inserta al folio 556 y 557 del presente asunto de fecha 18 de Junio de 2003.

Cuarto: Para concluir solicito al Tribunal decida sobre la solicitud de extinción de Responsabilidad Penal que pesa sobre su representado y ratificó que no haber imposición de sus condiciones de confinamiento, es un acto procesal no cumplido por quien ocupaba el anterior despacho, acto procesal que de no cumplirse violaría los derechos constitucionales de su representado.

Después de haber escuchado a la Defensa, se le cede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público quien interroga al penado y le hizo la Primera Pregunta: cuando usted solicitó la medida de Confinamiento que dirección manifestó al Tribunal? Respondió: Calle Corazón de Jesús, Callejón 14 en Carora. Segunda Pregunta: Esa solicitud de confinamiento la efectuó usted mismo o su Defensora? Respondió: Yo mismo. Tercera Pregunta: Usted sabe quien hizo los tramites? Respondió: No. Cuarta Pregunta: Una vez que le fue otorgado el Confinamiento, usted habló con el Juez sobre el Beneficio? Respondió: No, a mi me trajeron para acá. Quinta Pregunta: Además de la dirección que suministró al Tribunal, fue informado de alguna otra condición que cumplir? Respondió: Me dieron un sobre grapado para entregárselo al Prefecto y una Boleta de Libertad. Sexta Pregunta: Y que le dijeron allá? Respondió: Que tenía el 19 de Agosto y fui y luego volvió y duré presentándome cinco meses y dijeron que no tenía que firmar ningún libro y no le dijeron que no tenía que presentarse mas, allí lo atendía una Secretaria. Terminado el interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público, le informa al Tribunal que el penado conocía suficientemente las obligaciones que debía cumplir durante la vigencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena de la cual gozaba, la cual se evidencia que existe incongruencia entre lo expuesto por el penado y la información suministrada a este Despacho por el Prefecto del Municipio Torres, mediante oficio N°296-04 de fecha 10/05/2004 el cual cursa al folio 578 de la pieza N°3 del presente asunto, por lo que podríamos estar en presencia de un quebrantamiento de condena.

Terminada la exposición de la ciudadana Fiscal, el Tribunal pasa a decidir:
Primero: Consta en autos que al ciudadano penado José Gregorio Marchan, se le otorgó como formula de Libertad Anticipada el Confinamiento, figura esta contenida en el artículo 20 del Código Penal Venezolano de fecha 18/06/2003.

Segundo: No consta en autos, la imposición por parte de este Tribunal al ciudadano imputado, José Gregorio Marchan, de las obligaciones que tenía que cumplir, de presentarse ante la Prefectura del Municipio Torres, Carora, y mantenerse en esa localidad, sin ausentarse del lugar y siendo que la imposición es un requisito de importancia para este Juzgador se considera que esta informalidad es una omisión grave, y así se decide.

Tercero: Que en relación al oficio emanado de la Prefectura del Municipio Torres, Carora, este Tribunal considera que el mismo debió venir acompañado de las presentaciones que hiciera el penado en su oportunidad, para así determinar cuantas presentaciones hizo el penado y en que fechas, es criterio de este Juzgador que por meras formalidades se sacrifique la libertad de un ciudadano que esta a punto de cumplir su condena y mas cuando es un padre de familia que manifiesta estar trabajando. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta: Mantener la libertad del ciudadano José Gregorio Marchan; presentarse ante la Prefectura del Municipio Torres de Carora y firmar el libro de presentaciones el cual enviará a este Tribunal copia de las presentaciones y una vez que estas presentaciones lleguen al Tribunal este decretará definitivamente la Extinción de la Acción Penal, así mismo se deja sin efecto la orden de captura del penado y se ordena notificar a todas las autoridades del país. Publíquese y Cúmplase.-



El Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abg. Antonio Martinez Barrios