REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-001003

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta en autos que al Ciudadano: LUIS ARGENIS TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.237.985, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO" previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y que en fecha 26-05-2000 le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional.

Ahora bien, cursa en el asunto al folio 470, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ARGENIS TERAN, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 24/05/2004, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA y HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LUIS ARGENIS TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.237.985, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al Defensor. Remítase el asunto al Archivo Judicial para su Archivo definitivo. CUMPLASE.-

El Juez de Ejecución N° 1,


Abog. Antonio Martínez Barrios

La secretaria,

Abog. Danisa Revilla