REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO No. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145°


ASUNTO KP01-P-2002-000341

ACTA DE INHIBICION

Visto como ha sido el presente asunto en el cual la defensa está ejercida por el Dr. CARLOS ANDRES PEREZ, abogado adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, pues tal como puede ser constatado en la Coordinación de esa unidad, el mencionado colega fue designado defensor especial del acusado JUAN CARLOS COLMENAREZ, en causa que se ventila por el HOMICIDIO de quien en vida fuera mi conyuge RAFAEL JOSE GUTIÉRREZ, por ante la Jurisdicción Penal del Estado Yaracuy. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME ABSTENGO DE CONOCER en causas, donde actué el honorable profesional del derecho, hasta tanto se mantenga vigente la designación. En consecuencia de la presente inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el que se anexara copia certificada de la presente inhibición. Remítase igualmente las actuaciones a la Secretaría a los fines, de su correspondiente distribución sin dilación a otro Juez de Juicio. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3


Dra. Pilar F. De Gutiérrez
La Secretaria