REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Septiembre del 2004
Años: 194° y 145º


ASUNTO: KPO1-P-2004-000969



FUNDAMENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal de Control N° 09 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 7 de Septiembre de 2004 contra el Imputado Gaumer Uvencio Jiménez Landaeta.

En virtud de que el imputado fue detenido por Funcionarios Adscritos a la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas Policiales, y puesto a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 07 de Septiembre de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan al ciudadano Gaumer Uvencio Jiménez Landaeta. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías al Imputado y el mismo expuso en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor quien expuso: Los alegatos de Defensa.


Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es el Robo Agravado y Actos Lascivos Violentos que merece Pena Privativa de Libertad, así como también existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es Responsable en el Hecho que se investiga por cuanto existe acta policial del folio N° 1, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Gaumer Uvencio Jiménez Landaeta, y es señalado por la victimas como la persona que portando un facsimil de arma de fuego, los sometió y los despojo de una serie de objetos de sus pertenencias, y asimismo dicho ciudadano, una vez cometido éste hecho procedió a quitarle la vestimenta a la ciudadana Naileth Antonieta Rodríguez Gutiérrez, y comenzó a tocarle en sus partes intimas; aunado a la existencia del Peligro de Fuga, por cuanto que es un delito que tiene una pena mayor de diez (10) años, por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad al ciudadano antes mencionado, por cuanto están llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA 1- Con Lugar la Calificación de Flagrancia, y se acuerda la continuación por el procedimiento por la vía Abreviada, de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- la Medida Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano GAUMER UVENCIO JIMÉNEZ LANDAETA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.004.358, profesión u oficio Mesonero, residenciado en el Olivo avenida 20, casa N° 8, Estado Lara, por la comisión del Delito de Robo Agravado y Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el articulo 460 y 377 ambos del Código Penal, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP, 3- Se remiten las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal.

El Juez de Control N° 09



Abg. José Gregorio Martínez


El Secretario