REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Septiembre del 2004
Años: 194° y 145º
ASUNTO: KPO1-P-2004-000975
FUNDAMENTACIÓN
Corresponde a este Tribunal de Control N° 09 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 7 de Septiembre de 2004 contra el Imputado Cesar Bladimir Fuentes Terán.
En virtud de que el imputado fue detenido por Funcionarios Adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, y puesto a la Orden de la Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 09 de Septiembre de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan al ciudadano Cesar Bladimir Fuentes Terán. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías al Imputado y el mismo expuso en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor quien expuso: Los alegatos de Defensa.
Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada, que merece Pena Privativa de Libertad, así como también existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es Responsable en el Hecho que se investiga por cuanto existe acta policial en los folio N° 10 y 11 donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Cesar Bladimir Fuentes Terán y que le fue incautado varios envoltorios con presunta Droga los cuales se encontraban en un peluche; y aunado a la existencia del Peligro de Fuga, por cuanto que es un delito que tiene una pena mayor de diez (10) años, por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad al ciudadano antes mencionado, por cuanto están llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA 1- La Continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, 2- Con lugar la aprehensión en Flagrancia, 3- la MEDIDA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CESAR BLADIMIR FUENTES TERÁN, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.602.278, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Turbio calle 23 de Enero, casa sin numero, Santa Rosa-Estado Lara, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada,
previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Articulo 43 ordinal 1°, de la misma Ley, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP.
El Juez de Control N° 09
Abg. José Gregorio Martínez
El Secretario
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