REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP01-P-2004-000273
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001012
Vista la solicitud de revisión de Medida solicitada por el Abog. Alí Sánchez defensor de los imputados, este Tribunal pasa a conocer y a decidir de la siguiente manera ciertamente en fecha 18-08-04 día y hora fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, audiencia ésta que no se realizó por la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, en cuanto a lo alegado de la pérdida del físico del asunto, este juzgador no pasa a conocer por no existen elementos de juicio, para tal valoración solo la aseveración del defensor, en cuanto a lo aludido en defensa de sus representados que la víctima no ha hecho acto de presencia, es menester recordar que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y en nada perjudica al principio de la presunción de la inocencia que son merecedores sus patrocinados, ciertamente la columna vertebral de nuestra proceso penal es el juzgamiento de libertad pero no es cierto que la misma tiene sus limitantes, la cual expresa en sus Artículo 250, 251 y 252, elementos estos que fueron tomados en cuenta por el juzgador al momento de dictarles la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ahora bien el delito por el cual se encuentran privados los referidos imputados, son Robo Agravado, Privación Ilegítima de la Libertad y Detentación de Arma de Fuego, por lo que la pena a imponer lógicamente pasaría de la Diez (10) años por lo que existe peligro de fuego y como hasta la presente fecha no han variado las condiciones que motivaron su privación es lógico y necesario mantenerlos privados y así se declara.
Por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de Medida y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. José Gregorio Martínez
JGM/iraida
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