REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8

Barquisimeto 10 de septiembre del 2004.



ASUNTO. KPO1-P- 2004-00981


Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha, 09-09-04, la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, venezolano, identificado con la cédula nro 17.941.447, de 18 años, nacido en fecha 16-8-86, soltero, residenciado en la ruezga norte, sector III, casa Nro 6, de ésta ciudad, la comisión de los delitos de Robo agravado, actos lascivos y posesión de sustancias estupefacientes, previstos en los artículos 460 y 377 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 8-9-2004 en horas de la tarde, el imputado penetró en la peluquería Hands & feet, ubicada en la carrera 20 entre 11 y 12 y sometió a las empleadas Rosirre Alejandra Lameda,, Alexandra Arcaya, Naimi Pérez y Erly Guaidó y bajo amenaza de muerte con un cuchillo tomó a Rosirré Lameda y las hizo ingresar al baño y les tocó los senos y las iba revisando una a una mientras las iba metiendo en el baño; llegó Griselda Colmenarez quien es dueña del establecimiento y lo consiguió adentro y corrió a buscar ayuda, cuando pasaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y lo someten, incautándole un cuchillo y una bolsa negra con objetos de peluquería y productos de belleza, un celular, dinero en efectivo y en sus partes íntimas tenía seis minienvoltorios contentivos de restos vegetales que al serle practicada la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como marihuana. Por lo que el representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo son los delitos de Robo Agravado, actos lascivos y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal a la audiencia el acta policial de la aprehensión y las actas de entrevistas de las víctimas Rosirre Lameda, Alexandra Arcaya, Naimi Pérez y Erly Guaidó quienes describen al sujeto que se introdujo en la peluquería y bajo amenaza de muerte con un cuchillo las despojó de sus pertenencias y de las cosas de la peluquería como un joven delgado, blanco, de ojos claros que vestía una camisa beis y pantalón jean desteñido, descripción que concuerda exactamente con la persona del imputado presentado ante quien decide, incluso con la misma vestimenta. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,

MINERVA PARRA MONTILLA