REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP01-P-2004-001002

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Libertad Plena celebrada en fecha 18-09-2004 a favor de los ciudadanos ANGEL DAVID PALMA Y CARMELO JOSE RAMIREZ, venezolano de estado civil casado de 38 y 48 años de edad respectivamente, de profesión u oficio electricista, cédula de identidad N° 6.301.675 y 5.525.032, domiciliados el Primero en la calle principal Salamanca casa s/n de color beige Cúa Estado Miranda, Barrio Ezequiel Zamora a 200 metros de un centro asistencial y el Segundo con domicilio en la calle el placer los Magallanes de Catia, casa N° 57 de color azul, Caracas.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado a cargo del Dr. Javier Rojas, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el 17-09-2004 para los agentes Darvin Navarro y Darwin Boza, quienes fueron informados que un vehículo Ford Failane 500, color verde, placas KCD-014 había sido reportado como robado en la carrera 30 con calle 24 y al llega la unidad policial a la avenida Pedro León Torres con calle 48, el vehículo estaba aparcado en una bomba de gasolina con (2) personas llamadas Angel David Palma y Carmelo José Ramínez.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control N° 7 se decretara la libertad plena, por cuanto en el desarrollo de la audiencia se evidenció que hubo una mala apreciación de los hechos, ya que el ciudadano ELVIS RENE CARRASCO pensó que los (2) ciudadanos lo iban a atracar y al mismo tiempo los ciudadanos Angel David Palma y Carmelo José Ramírez, creyeron que el chofer del carro libre, por el hecho de que se tiró del vehículo y lo dejó andando solo, era que lo iban a atracar a ambos. Lo cual evidencia que entre unos y otros lo que ocurrió fue que hubo un mal entendido y una mala interpretación de las circunstancias, producto de la zozobra e irregularidad actual.

Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 18-09-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar la libertad Plena, conforme al artículo 64 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinales 2° y 6° de la Constitución, donde rezan lo siguiente:"Toda persona se presume inocente, mientras no se demuestre lo contrario". y "Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fuesen previstos como delitos, faltas o infracciones en las leyes preexistentes".

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Cata Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que partes de la libertad como regla y la privación de la misma sin excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad plena conforme a los 64 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 ordinales 2° y 8° de la Constitución de la República de Venezuela a favor de los ciudadanos ANGEL DAVID PALMA cédula de identidad N° 6.301.675 residenciado en la calle principal Salamanca casa s/n de color beige Cúa Estado Miranda Barrio Ezequiel Zamora y CARMELO JOSE RAMIREZ cédula de identidad N° 5.525.032 residenciado en la calle el Placer las Magallanes de Catia, casa N° 57 de color Azul, Caracas.
El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.