REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021759

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Libia Consuelo Carrasco Loyo, cédula de identidad N° 7.301.803, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de 43 años de edad, residenciada en la calle 17 del sector II N° 20 de la Urb. La Carucieña del Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada manifiesta lo siguiente: En fecha 11/02/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan del Estado Lara, "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre Franco Carrasco Libia Carolina de 12 años de edad y un amiguito de nombre Roger, de 7 años salieron de mi casa el día 09/02/2002 como a las 5 de la tarde y hasta la presente fecha no han regresado. Posteriormente el día 13/02/2002, la menor Libia Caralina Franco Carrasco rindió declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y expuso que el día 09/02/02 a las 5 de la tarde se fue porque su mamá le pegó.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el mismo no reviste caráter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal el hecho antes mencionado.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Libia Consuelo Carrasco Loyo, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7


Abog. Astrid Liscano.

El Secretario





AL/Alicia.