REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-020058

Vista la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano Miguel Augusto Corty Olivares, Venezolano de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.509, con domicilio en Urbanización Baradida 1, edificio El Manzano, entrada C, Apartamento N° 3, por ante este Tribunal de Control N° 7, de un vehículo que posee las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Statión Wagon, Color: Vinotinto, Placas: MBX-850, Serial de Motor: 3F0182231, Serial de Carrocería: FJ62903665, este Tribunal para decidir observa:

1.- Cursa a los folios (1 y 2) solicitud presentada por el ciudadano Miguel Augusto Corty Olivares, titular de la cédula de identidad N° 7.363.509, de un vehículo de su propiedad Marca: Toyota, Modelo: Statión Wagon, Color: Vinotinto, Placas: MBX-850, Serial de Motor: 3F0182231, Serial de Carrocería: FJ62903665, el cual le pertenece según certificado del Setra N° 23452437.

2.- Cursa al folio (03) Certificado de Registro de Vehículo N° 23452437.

3.- Cursa al folio (04) notificación emanada de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado Lorena García, donde declaró improcedente la entrega del vehículo solicitado.

4.- Cursa al folio (05) Copia Fotostática de la denuncia interpuesta en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barquisimeto, interpuesta por el ciudadano Miguel Augusto Corti Olivares.

5.- Cursa al folio (06) Copia Fotostática del registro del Setra N° 2034532.

6.- Cursa a los folios (7, 8, 9, 10 y 11) Actas contentivas de actuaciones realizadas por este Tribunal de Control N° 7 con relación al procedimiento de solicitud de vehículo.

7.- Cursa al folio (12) oficio N° 2890-2004 donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, remite a este despacho Judicial el constante de (18) folios útiles del asunto KP01-S-2004- 020058 (13-F7-1135-04).

8.- Cursa al folio (13) Acta Policial de fecha 16-07-2004 efectuada or el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspector Edgar José Jiménez Montesinos, de la Brigada de búsqueda y recuperación de vehículos.

9.- Cursa al folio (14) Acta de entrevista efectuada en la sede de la Sub-Delegación en fecha 20-07-2004 al ciudadano Miguel Augusto Corty Olivares.

10.- Cursa al folio (15) Acta donde se ordena la investigación Penal, en fecha 26 de Julio del 2004.

11.- Cursa al folio (16) Acta levantada en fecha 30-07-2004 por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Jerónimo Medina Sosa y José Polanco.

12.- Cursa al folio (17) Acta contentiva de la experticia Improntas del chasis.

13.- Cursa a los folios (18 y 19) oficios y Acta remitiendo el referido vehículo al estacionamiento La Concordia en fecha 03-08-2004, por parte del jefe de la Sub-Delegación del Estado Lara Licenciado Pedro Requena.

14.- Al folio (20) cursa Acta de inicio de la investigación.

15.- Al folio (21) corre inserta la solicitud de vehículo anteriormente descrito presentada por el solicitante del mismo, ciudadano Miguel Corti.

16.- Al folio (22) corre inserta Copia Fotostática del solicitante Miguel Corty.

17.- Al folio (23) corre Copia Fotostática del Certificado de Registro N° 23452437.

18.- Al folio (24) corre inserta Acta contentiva de la negativa de entrega del vehículo.

19.- Al folio (25) corres inserta Acta de notificación, donde se declaró improcedente la entrega del vehículo solicitado, al ciudadano Miguel Corty.

20.- A los folios (26, 27, 28 y 29) cursan Actas contentivas a la Experticia del Certificado de registro N° 23452437 arrojando en las conclusiones, que encurran del inspector Jefe José Reyes Zarraga, de que dicho cerificado es (Autentico).

21.- Al folio (30) cursa solicitud de entrega presentada por el ciudadano Miguel Corty a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

22.- A los folios (31 y 32) corre inserta diligencia presentada por el Abogado Hugo Alejandro Jiménez, relacionada con la solicitud de entrega de vehículo a favor de su representado Miguel Augusto Corti.
23.- A los folios (33, 34 y 35) cursan insertas facturas emitidas a favor del ciudadano Miguel Augusto Corti.

24.- Al folio (36) cursa inserta Acta de revisión al vehículo Toyota, Placas: XJP-202, Statión Wagon, Año 1988, Serial de Motor: 3F0182231, Serial de Carrocería: FJ62903665.

25.- Al folio (37) Acta de comprobante de recepción de un documento.

Ahora y por cuanto del análisis de las Actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que consta en autos la solicitud de una sola persona, que en este caso es el ciudadano Miguel Augusto Corty Olivares, quien además ha acompañado documentos que le acreditan la propiedad del mismo y surge de las experticias que el vehículo reclamado es el mismo de su propiedad, este Tribunal de Control N° 7, encuentra procedente la entrega y acuerda la misma, haciendo la observación expresa al ciudadano que la entrega del vehículo reclamado, se le hace en calidad de deposito, no pudiendo efectuar traspasos de ninguna índole con el mismo.

Este Tribunal conforme a los Artículos 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 311 y 64 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordena le entrega del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Placas: MBX-850, Tipo: Sport Wagon, Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: FJ62903665 (Falso), Serial del Motor: 3F0182231 (Falso) al ciudadano Miguel Augusto Corty Olivares, titular de la cédula de identidad N° 7.363.509. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a los Artículos 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículos 311 y 64 en el 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA y ordena la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Placas: MBX-850, Tipo: Sport Wagon, Color: Vinotinto, Serial de Carrocería: FJ62903665 (Falso), Serial del Motor: 3F0182231 (Falso), al ciudadano y único solicitante Miguel Augusto Corty Olivares, titular de la cédula de identidad N° 7.363.509, Venezolano, de 40 años de edad, con domicilio en Urbanización Baradida 1, Edificio El Manzano, entrada C, Apartamento N° 3, vehículo que le pertenece según certificado del Setra N° 23452437, el referido vehículo se entrega al solicitante en calidad de deposito, no puede el ciudadano Miguel Augusto Corty Olivares, efectuar traspasos sobre el mismo. Librense oficios y notifíquese.

La Juez de Control N° 7
El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
AL/Nancy