REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000647
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la decisión realizada por este Tribunal de Control N° 7 en la Audiencia Preliminar de fecha 08-09-2004, en donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado Eliamir José Mendoza, Cédula de Identidad N° 12.935.753, edad 29 años, de estado civil soltero, nacionalidad venezolana, de profesión obrero, con domicilio en el Barrio La Victoria, carrera 01 con calle 02, casa s/n, Estado Lara, Venezuela. Este Tribunal de Control admitió totalmente la acusación Fiscal que presentó la Fiscalía en contra del imputado antes mencionado, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas u Uso de Niños para Delinquir, artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por cuanto en fecha 01-06-2004 ocurrió el siguiente hecho:
Los funcionarios Ventura González y Orlando Cuicas de la Comisaría 23 de San Jacinto, practicaron la detención del ciudadano Eliamir Mendoza, en virtud de que el mismo se encontraba junto a un niño y a un ciudadano en la carrera 3 con callejón del Barrio La Victoria, Barquisimeto, Estado Lara, quienes al ver la comisión policial huyeron en veloz carrera y al ser capturados y revisados, se les incautó once (11) envoltorios contentivos de restos vegetales (droga).
En la Audiencia Preliminar, el Fiscal luego de presentada la acusación por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Uso de Niños para Delinquir, en contra del imputado antes mencionado, presentó los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de los funcionarios actuantes Ventura González y Orlando Cuicas.
2.- Declaración de los Expertos Julio Rodríguez, Teresa Marcano y Nelly Daza.
3.- Declaración del Inspector Alexander Terán del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Documentales:
1.- Acta levantada en fecha 02-05-2004, suscrita por la Toxicólogo Nelly Daza.
2.- Acta levantada en fecha 13-05-2004 en relación a la experticia practicada como prueba anticipada a once (11) envoltorios de regular tamaño, contentivos de la Droga conocida como Marihuana.
3.- Resultados de Experticia Química N° 9700-127-00663 de fecha 27-05-2004.
4.- Resultado de la Experticia Botánica N° 9700-127-00663 de fecha 27-05-2004, practicada por la Toxicólogo Nelly Daza y Teresa Marcano.
5.- Resultados de la Experticia Toxicológica N° 9700-127-00664 de fecha 26-05-2004.
Y solicitó fuera admitida la acusación así como las pruebas por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral y Público, y solicitó el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia la Apertura del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Tribunal de Control le dio la palabra al imputado Eliamir José Mendoza Sangronis, plenamente identificado en autos, se le impuso del precepto constitucional artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el imputado expuso que ese día el iba con su esposa y un hijo al Ambulatorio y el funcionario policial los detuvo y le dijo quien no paga vacuna se le siembra. Seguidamente el Tribunal le otorgó la palabra a la Defensora Miriam Rodríguez Lissir, del imputado y presentó los siguientes alegatos: rechazo la acusación Fiscal y expuso que al policía se le solicitó un amparo por estar en constante amedrentamiento con su defendido y que ese día su representado iba con su hijo para el Ambulatorio porque estaba enfermo y manifestó que su defendido si es consumidor de drogas y solicitó un cambio en la medida, por arresto domiciliario, ya que consta en autos de que el imputado se encuentra enfermo y requiere tratamiento y presentó como prueba las que corren insertas a los folios (113 y 117) y (81), declaración Yoghis Riera Carecí, pruebas éstas para el debate oral y público, todas legales, necesarias, lícitas y pertinentes.
El Tribunal decidió de la siguiente forma:
1.- Conforme al artículo 330, admitió la acusación Fiscal y las pruebas.
2.- Admitió las pruebas de la defensa, para ser evacuadas todas en el Juicio Oral y Público.
3.- Hubo un cambio en la medida de Privación por Arresto Domiciliario, artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 7, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO conforme a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ELIAMIR JOSE MENDOZA SANGRONIS, Cédula de Identidad N° 12.935.753, de 29 años, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, de Profesión Obrero, con domicilio en el Barrio La Victoria, carrera 01 con Callejón 02, al lado del Centro Deportivo El Carmen, Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y Uso de Niños Para Delinquir, previstos en los artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; y se emplaza a las partes para que dentro del lapso legal concurran por ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la Secretaria a fin de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda para que sea convocado el Juicio Oral y Público en el presente asunto. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 7
El Secretario.
Abg. Astrid Liscano de Raad.
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