REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000477

Vista la decisión realizada por este Tribunal de Control N° 07 en la audiencia preliminar de fecha 08-09-2004, en donde el Fiscal N° 1 del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado José Antonio Villegas, titular de la cédula de identidad N° 10.127.462, edad: 36 años, de estado civil: soltero, nacionalidad: venezolano, de profesión: Agricultor, con domicilio en: Caserío Palo Verde, Municipio Andrés Eloy Blanco, segunda entrada, vía Sanare, casa de pared blanca, Estado Lara, Venezuela.
Este Tribunal de Control N° 07 admitió totalmente la acusación fiscal que presentó la Fiscalía en contra del imputado antes mencionado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, tipo penal, previsto en el artículo 422 ordinal 2° y 417 del Código Penal, por cuanto en fecha 05-10-2002, ocurrió el siguiente hecho: el ciudadano Carlos Antonio Amaya se dirigía a una casa en Sanare, cuando a bordo de un vehículo, clase: Moto, marca: Honda, por el Caserío Tintinal, en un sector conocido como Sabana Grande, fue embestido por un vehículo Chevrolet, modelo Malibú, color: marrón y dorado, placas: KAY-441, el cual invadió su canal de circulación y éste vehículo era conducido por el ciudadano José Antonio Villegas González, el cual se dirigía en un sentido contrario al de la vía, a pesar de las señales que le hacia la víctima, por cambio de luces y tocando corneta, el ciudadano y hoy imputado José Antonio Villegas, no corrigió la dirección del vehículo, produciendo la colisión.
En la audiencia preliminar, el Fiscal luego de presentada la acusación por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 422 ordinal 2° y 417 del Código Penal, en contra del imputado antes mencionado, presentó los siguientes medios de prueba: que corren insertos en el escrito acusatorio, constante en los folios (7, 8, 9 y 10) ambos inclusive, de la acusación fiscal y el representante del Ministerio Público solicitó fuera admitida la acusación así como las pruebas por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral y Público y solicitó el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia la apertura del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Tribunal de Control le dio la palabra al imputado José Antonio Villegas González, plenamente identificado en autos, se le impuso del precepto constitucional, artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el imputado expuso: que él ese día iba de Sabana Grande a Sanare, cuando vio que la moto venia y que le dio por la parte izquierda del carro y él llevo al ciudadano al Hospital de Sanare y luego se presentó en transito.
Seguidamente el Tribunal otorgó la palabra al defensor del imputado abogado Gustavo Antonio López Acosta y este presentó los siguientes alegatos: que se oponía a la calificación fiscal, que se oponía a que se admita la acusación y que se le mantengan las cautelares.
Se le dio la palabra a la víctima y éste se adhirió a la acusación fiscal, se le dio la palabra a la representante de la víctima abogada Magda Consuelo Saldivia y esta manifestó igual argumento al acusatorio presentado por el fiscal.
El Tribunal de Control N° 07 finalmente decidió de la siguiente forma: 1. Se admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas y se ordenó la apertura a Juicio Oral. 2. El Tribunal no hizo uso de las facultades conferidas para otorgar un cambio en la calificación fiscal y mantuvo la calificación que le dio al hecho el Fiscal del Ministerio Público, el tipo penal de Lesiones Culposas Graves, artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal. 3. Y se le impuso al imputado José Antonio Villegas González, las medidas cautelares, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada (30) días en la URDD, a partir del 15-09-2004 y prohibición de salir del país.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 07, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la apertura del Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado José Antonio Villegas González, C.I. 10.127.462, de 36 años, de nacionalidad venezolano y estado civil: soltero, de profesión: agricultor, con domicilio en el Caserío Palo Verde, segunda entrada, vía Sanare, casa de pared blanca, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 422 ordinal 2° y 417 del Código Penal y se emplaza a las partes para que dentro del lapso legal concurran por ante el Tribunal de Juicio, se instruye a Secretaria a fin de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, para que sea convocado al Juicio Oral y Público en el presente asunto. Cúmplase.


La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.