REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-0001434

JUEZ CONTROL: Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIO: Abog. YESSENIA BOSCAN HERNANDEZ
ACUSADO: NILDO JOSE ALVAREZ LADINO
VICTIMA:

FISCAL XVI MINISTERIO PÚBLICO Abog. JOSE ALBERTO CARRILLO
DEFENSORA PÚBLICA: Abog. MARIA EUGENIA CHAVEZ

DELITO: VIOLACIÓN en persona menor de 12 años Art. 375 ordinal 1° del Código Penal en concordancia
Con el Art. 217 de la LOPNA.


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Se inició el presente Procedimiento el 11-10-02, mediante solicitud incoada por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el profesional del Derecho Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA MORALES , venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.930.706, de 42 años de edad, residenciado en el Caserío Boca Ancha, Sector Las Veras Calle Principal, Kilómetro 15 carretera vieja via Carora casa S/No. Estado Lara; quien expone los alegatos con los que fundamenta la acusación contra el ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA MORALES, por el delito de : VIOLACIÓN en persona menor de 12 años tipo penal previsto en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA; de igual manera solicitó el enjuiciamiento de la acusada anexando las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público.


En fecha 27 de Septiembre de 2004, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, este Tribunal de Control N° 4, se constituyo en la Sala de Audiencia con sede en el Edificio Nacional, integrado por la Juez profesional Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS, como secretaria de Sala Abog. LINA RODRIGUEZ, presente el Alguacil de Sala; a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, al verificar la presencia de las partes de deja constancia que se encuentra presente el defensa pública Abog. MARIA EUGENIA CHAVEZ, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Abog. JOSE ABERTO CARRILLO, acto seguido se da inicio al acto, el Juez advierte a los presentes las reglas internas de comportamiento y las consecuencias de su incumplimiento, se declara abierta la Audiencia, se le concede el derecho de palabra al Fiscal XVI del Ministerio Publico, quien presenta formal acusación contra el ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA MORALES, Supra identificado, por el delito de VIOLACIÓN en persona menor de 12 años tipo penal previsto en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA; igualmente, presentó las pruebas pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, todas y cada una




de las señaladas en escrito acusatorio. Seguidamente, la defensa examina la acusación y sus recaudos.

La Juez admitió la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas tanto testimoniales como documentales por ser necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal. Acto seguido el tribunal impuso al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, e informó sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso contempladas en el Código Adjetivo Penal. Al ser concedida la palabra a la Defensora Pública, representada por la profesional del Derecho Abogado . MARIA EUGENIA CHAVEZ, ésta solicitó se concediese la palabra a su representado ya que el mismo haría uso de la admisión de los hechos conforme al Art. 42 y 43 del C.O.P.P., en virtud de ser esta la oportunidad procesal al ser decretado el procedimiento ordinario por este tribunal de control.
En este estado el Tribunal cede derecho de palabra al acusado ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA MORALES, quien expuso: admito los hechos que se me acusan y me sea impuesta por este Tribunal de juicio la condena de forma inmediata con la rebaja correspondiente. Es todo. Oída la declaración libre y espontánea del acusado, el tribunal le dio la palabra a la defensora pública penal del acusado y expone: admitidos los hechos por mi representada, solicito la imposición de la pena, tal como lo establecen los artículos 42,43 y 44 del COPP y se le haga la rebaja establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal por ser delincuente primario y el artículo 376 del C.O.P.P. Es todo. EL fiscal en su derecho de palabra expuso: vista la admisión de hechos efectuada por el acusado este representante fiscal no tiene objeción y pidió la aplicación de la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNA. Por lo que aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal nos da un termino medio de 7 años y seis meses de presidio, y al aplicarle la agravante solicitada




por la Fiscalia del ministerio publico, queda la pena en 10 años de presidio; y al realizar la rebaja de un tercio por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal nos da el monto de la pena a imponer la cantidad de Seis (6) años y Ocho (8) meses de Presidio mas las penas accesorias del articulo 13 del Código Penal. Y así se decide




DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado JOSE ANTONIO MEDINA MORALES , ya identificado, por el delito de: VIOLACIÓN en persona menor de 12 años tipo penal previsto en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA; a cumplir la pena de SEIS (6) Años Y OCHO (8) Meses de presidio más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda.


En la presente Audiencia se cumplieron todas las garantías constitucionales y legales, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional. Las partes estuvieron de acuerdo con la presente decisión. Regístrese, - - - - -




publicar, notificar.

La Juez

ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS

La Secretaria