REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-020457
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Desconocidos
Fiscalía: Segunda del Ministerio Publico
Abog. María Milagros Parra.
Víctima:
Argenis José Giménez
Delito:
Lesiones Intencionales de Carácter Leves
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. María Milagros Parra, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 2ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso pena de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º , el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 19 de Noviembre de 1999, iniciada con ocasión de denuncia interpuesta por el ciudadano Argenis José Giménez, en donde manifestaba haber sido víctima de un grupo de estudiantes de un liceo en las inmediaciones de la plaza Bolívar de esta ciudad.
TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto que no se ha podido individualizar a la o las personas responsables de la comisión del Hecho Punible. En consecuencia advierte el Representante Fiscal, que del contenido de las actuaciones no emana bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia Supra referida, en la que no se señala a persona alguna como autora del ilícito penal en estudio. Así como de una serie de diligencias practicadas con ocasión de los hechos denunciados, tales como la dejar solicitando el vehículo in comento, de estas a juicio del Representante Fiscal, no emergen elementos para tales fines.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar evidentemente prescrito el hecho punible en cuestión.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde el o los imputados son desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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