REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
TRIBUNAL CUARTO  DE CONTROL
 
 
 
ASUNTO: KP01-S-2004-019861              
 
                                                             Barquisimeto,  02 de Septiembre de 2004 
 
Juez:
 
	Abog.  Laura Elizabeth Adams Camacho
 
Imputado(s):                     
 
	Desconocido
 
Fiscalía:	Segunda Del Ministerio Publico 
 
Abg. Marcial Andueza Castillo 
 
 
Víctima:
 
	Erasmo Antonio Briceño
 
Delito:
 
	 Atípico
 
 
 
                                                                                Años 194° y 145º
 
 
 
 
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
 
 
	Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Marcial Andueza Castillo, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
 
 
	La Fiscalía Segunda del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.
 
 
PRIMERO:	Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad  de solicitar el Sobreseimiento. Y como   el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo  108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde  en el proceso penal,  de conformidad con lo dispuesto  en el  Ordinal 7º,   el  Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
 
 
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal,  y como la causa se inicia el 11 de Junio de 2002, mediante transcripción de la novedad de la jefatura del comando del C.I.C.P.C., del Estado Lara donde reportaban el hallazgo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales dentro de un vehículo estacionado en la Calle 21 entre Carreras 4 y 4ª del Barrio Pueblo Nuevo, comprobándose luego por las investigaciones que la muerte se produjo por causa natural. 
 
 
TERCERO:   Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. 
 
 
 
DECISIÓN
 
 
 Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad y de no punibilidad, ya que se produjo un resultado a consecuencia de una acción inevitable. 
 
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo  318  ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese  a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
 
 
 
				LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
 
 
				Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
 
 
 
 
                                                                                                      La Secretaria.
 
 
 
 |