REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
EXTENSION CARORA
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2004
AÑOS 194º y 145º
Asunto: KP01-S-2004-16066
Vista la solicitud hecha por el ciudadano ROSENDO ANTONIO DELGADO ASCANIO, ya identificado, y recibido como ha sido Oficio Nº 322/04 de fecha 13 de Agosto de 2004, emanado de la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, que obra al folio 23. Ahora bien, observando esta Juzgadora que el Documento remitido en copia certificada es el mismo que fue consignado por el solicitante anteriormente, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, pasa a emitir el respectivo pronunciamiento.

PRIMERO: En fecha 20-02-2003 los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos Estado Lara, en la carrera 14 con calle 46 mediante procedimiento practicado, retienen un vehículo Marca: FORD, modelo: LARIAT XL, color: GRIS Y AZUL, Año: 88; PLACA: 911-XBZ, del cual es propietario el ciudadano ROSENDO ANTONIO DELGADO ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.365.

SEGUNDO: En fecha 21-08-2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, recibe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Estado Lara, bajo el Nº 9700-127-AD-0382 donde recibe

resultado de la práctica de la Experticia al certificado de Registro del Vehículo corresponde con el aportado.

TERCERO: No Consta en el presente Asunto, que exista otro solicitante del Vehículo objeto de la presente entrega.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal a efecto de emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de entrega del vehículo, anteriormente identificado, precisa lo siguiente:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Devolución de objetos: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación………… Las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución…….El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
El Artículo 312 Ejusdem, establece: Cuestiones incidentales. “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”.

En el presente caso, el reclamante del vehículo, ha demostrado su condición de propietario del vehículo cuya entrega solicita, por lo que esta Juzgadora considera la



solicitud hecha por la ciudadano ROSENDO ANTONIO DELGADO ASCANIO, debe declararse CON LUGAR, advirtiéndosele que la entrega se hace en DEPÓSITO, teniendo la obligación de presentarlo al tribunal las veces que le sea requerido, no pudiendo venderlo, permutarlo o negociarlo, sin autorización previa del Tribunal.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA EN DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, identificado en autos, formulada por la ciudadano: ROSENDO ANTONIO DELGADO ASCANIO, ya identificado. Líbrese oficio correspondiente al Estacionamiento donde se encuentra retenido el vehículo.

Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS.



SECRETARIA

ABOG.