REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2004

ASUNTO Nº: KP01-P-2003-001422

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:

PRIMERO
En fecha 13 de octubre de 2003, ante este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, instaurado en contra del ciudadano RANDI RICARDO DEFENDINI CHIRINOS.

El presente Asunto se encuentra a la espera de la consignación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

En fecha 26 de agosto de 2004, la ciudadana GUSMIRI MERCEDES ARCAY CHIRINOS, quien se identifica con la cédula de identidad N° 11.792.074, como hermana del ciudadano RANDI RICARDO DEFENDINI CHIRINOS, consigna acta de defunción del mismo.

El hecho objeto de la investigación según la información aportada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, ya que el ciudadano RANDI RICARDO DEFENDINI CHIRINOS fue aprehendido en fecha 10 de octubre de 2003 por funcionarios adscritos a la Comisaría 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara ( Rio Claro) Cabo Primero Efraín Díaz y Distinguido Henry Torres, en el Manzano vía Río Claro, adyacente a la parada de trasporte público, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, se mostró nervioso y sacó de la cintura un objeto lanzándolo al suelo, rápidamente se identificaron como funcionarios policiales, previo cumplimiento de los requisitos de ley, procedieron a realizarle una inspección personal, no encontrándole nada y cuando revisaron el suelo adyacente al ciudadano observaron un arma de fuego (revólver calibre 38 de color cromado, sin marca visible, cacha de color marrón, serial tambor 77813 con dos cartuchos sin percutir. Según Acta Policial al folio 02 de esta pieza.

Habiendo sido consignada copia certificada del Acta de Defunción signada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, abogado Blanca Rafaela Espinel Belzarel, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 2004, N° 1932, de la misma se desprende que el Ciudadano RANDI RICARDO DEFENDINI CHIRINOS, cédula de identidad N° 14.826.662 falleció en fecha 25 de julio del año 2004 a consecuencia de “fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según certificado de defunción N° 0761376, de fecha 27 de julio de 2004 suscrita por el Dr. Ysmael Chirinos”.
SEGUNDO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la fase de investigación, ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado una causa de extinción de la acción penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado RANDI RICARDO DEFENDINI CHIRINOS, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio a los fines de evitar dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RANDI RICARDO DEFENDINI CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.662, de veintiún años de edad, nacido en Barquisimeto el día 23 de febrero de 1982, residenciado en calle 25 entre carreras 13 y 14, casa N° 13-97 a una cuadra de la panadería Mi Gente, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Arnoldo Ricardo Defendini y María Josefina Chirinos por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que presuntamente configuran el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.

Como consecuencia del sobreseimiento cesan las medidas cautelares en su contra. Ofíciese a la Oficina de URDD. Notifíquese a las partes y familiares del occiso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. MARIANT ALVARADO