REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2004

ASUNTO Nº: KP01-P-2001-001118

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por el Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Lara este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:

PRIMERO

El día 10 de abril de 2001, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, los funcionarios Antonio mendoza y Juan Rivero, adscritos al antiguo Destacamento Policial Nº2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, se encontraban realizando un recorrido cuando observaron a un ciudadano a borde de un vehículo clase moto, marca Jog, color roja, serial de chasis 4MN-035082, en la carrera 03 con calle 05 del barrio san José, dirigiéndose al mismo a fin de detenerlo y verificar por el sistema policial COSYDELA, obteniendo la información de que se encontraba requerido por el antiguo CTPJ, según expediente NºF-526-467 por el edlito de robo de fecha 09/10/99, por lo que procedieron a la detención del ciudadano Jhon José Francisco Sira, cédula de Identidad 11.698.899.

Sin embargo en el curso de la investigación el Ministerio Público demostró que el referido vehículo fue adquirido por el imputado, y que el mismo presentaba seriales originales, dejándose constancia que efectivamente había sido robado pero que fue recuperado y entregado a la ciudadana Julia Anais Manriquez (la vendedora), permaneciendo la solicitud en el sistema señalado.

Estos hechos se desprenden del Acta Policial de fecha 10 de abril de 2001, (al folio 27), suscrita por los funcionarios actuantes, entrevista con la ciudadana Julia Anais Manríquez quien manifiesta haberle vendido la moto al ciudadano Johan José castillo Sira (folio 49), experticia de reconocimiento legal del vehículo en ella descrito (al folio 51), oficio Nº LAR-04-2.208-04 en la que la Fiscal 4º del Ministerio Público hace mención a la entrega del vehículo en cuestión a su propietaria Julia Anais Manrique en fecha 21 de diciembre de 2001 (al folio 53).

SEGUNDO

El representante del Ministerio Público, en su escrito solicita el sobreseimiento de la causa por haberle imputado al mencionado ciudadano el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo, según el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y de las investigaciones resultó que el hecho objeto del proceso no se realizó.

De la revisión del asunto, se observa que evidentemente al haberse demostrado que el ciudadano JOHAN JOSE CASTILLO SIRA, era el propietario del vehículo que aparecía como solicitado en el sistema policial COSYDELA, aun cuando había sido recuperado y entregado, el hecho típico no se realizó, siendo ajustada a derecho la solicitud del representante del Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente, de conformidad con lo previsto en el numral 1 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JOHAN JOSE CASTILLO SIRA, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.



TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOHAN JOSE CASTILLO SIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.698.899, residenciado en urbanización Juan Sánchez, casa 49 de color dorada, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ligia Sira y Oscar Castillo, nacido en feca 04 de abril de 1977, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, en la investigación de la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Julia Anaís Manríquez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA