REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2004
ASUNTO: KP01-P-2004-000854

Con ocasión de la solicitud de nulidad presentada por el Fiscal 22 del ministerio Público en contra del auto de fecha 25 de agosto de 2004 en el cual se declaró con lugar la solicitud de prueba anticipada por parte de la defensa en el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 3, tomando en consideración en primer lugar que el Recurso de Nulidad es un medio de impugnación extraordinario, y que, por otra parte, en el Código Orgánico Procesal Penal está establecido el recurso ordinario de apelación de autos, por el cual la parte solicitante pudo haber ejercido su derecho a la revisión de la decisión por una instancia superior, toda vez que de la lectura del acto impugnado se observa que el error invocado es un error material de trascripción ya que en el primer punto de la misma se destaca que los nombres de los imputados coinciden con los de autos, y que al acordar la inspección solicitada lo hace en la vivienda de los representados de la defensa solicitante (obviamente los imputados) y en el punto dos, aclara que los ciudadanos Desiderio Pérez y Jean Carlos Castillo tienen el carácter de testigo., tanto es así, que de las actas se evidencia que el tribunal a los efectos de la practica de la inspección acordada se trasladó a la vivienda de los imputados David Wilfredo Hernández Sánchez y Naucaris Jackelin, no observándose la violación de los derechos previstos en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad solicitado por el Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. MARIANT ALVARADO