REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021043

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 03-09-04. a favor del ciudadano ANDRES ERNESTO MORENO LEON. Y tal efecto observa:

En fecha 03-de Septiembre de 2004, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionados, practicado por los funcionarios agente ARMANDO MARCHAN y agente DOMINGUEZ MARIO adscrito a la brigada de patrullaje de las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose en labores en la Unidad PL-858, en la calle 25 específicamente en la zapatería Minerva , visualizaron a los vigilantes privados que laboran en el lugar antes mencionado, quienes tenían sometido y bajo custodia a un ciudadano que vestía, camisa de color verde clara y pantalón de color negro, entrevistaron al los ciudadanos conforme a lo establecido en la ley, quienes se identificaron como VIRGUEZ DANIEL ANTONIO de 26 años de edad titular de la cédula de identidad 13.603.192 de profesión u oficio vigilante y a RODRIGUEZ DIAZ RAUL ENRIQUE de 25 años de edad titular de la cédula de identidad 14.591.077, vigilante privado perteneciente a la empresa vigilantes COM. Quienes manifestaron que el ciudadano MORENO LEON ANDRES ERNESTO había violentado la puerta de vidrio de la zapatería Minerva, quedando sostenida solo parte de la puerta, seguidamente impuesto de las generales de ley al ciudadano fue puestos a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos contra la Propiedad HURTO, previstos y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento Ordinario y se aplicara Medida Cautelar Sustitutiva.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 03-09-04, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el presunto imputado presentarse cada 15 días ante la URDD, a partir del día 06-09-04, la del ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara. la del ord 6°prohibición de acercarse a la Zapatería Minerva y sus alrededores. Asi como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 parte infine del Códico Orgánico Procesal Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANDRES ERNESTO MORENO LEON, Cédula de Identidad N° 10.991.932, de 33 años de edad, nacido en Tinaquillo Estado Cojedes el 30-11-70, hijo de Federico Moreno Míreles y Beatriz León de oficio mesonero, domiciliado en barrio 19 de Abril, casita de Sabana Grande calle Libertador, casa 5-13, vía Tamaca, por el delito HURTO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


El Secretario







RSP/delixe