REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-015099

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la profesional del Derecho Abogada CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora para decidir observa:
I.- El presente caso se inicio en fecha 13 de Diciembre de 1994 con la Orden de Apertura de Investigación dictada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas donde consta que ingreso al centro asistencial, Hospital Central de Barquisimeto el ciudadano GALINDEZ VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad n° 7.391.551, con residencia en el caserío el Cerrón, vía Yacambú, Municipio Jiménez. Por lesiones presentadas y producidas por arma blanca en la región craneal y anterior brazo izquierdo. Apareciendo como presunto imputado el ciudadano PERAZA PERALTA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad n° 11.075.508 con residencia en el caserío del Tamboral casa sin n° Sanare, Barquisimeto, Estado Lara, todas las investigaciones arrojaron la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES establecidas en el articulo 417 del Código Penal . La cual quedaron demostradas en autos con el informe medico forense n° 9700-152-312 de fecha 10-01-95. En donde se deja constancia que presentó lesiones graves que requieren para su curación de 35 a 40 días con cicatriz notable en la región, frontal medial. Acta policial donde consta la detención del imputado. Declaración del ciudadano. PERAZA PERALTA JOSE GREGORIO. Inspección Ocular practicada al sitio del suceso, Decisión del juzgado del Distrito Andrés Eloy Blanco en donde decreta Auto de Sometimiento a juicio por el delito de Lesiones personales, actuaciones tendientes a lograr la notificación del referido auto dictado por el juzgado en contra del imputado, resultando todas infructuosas, razón por la cual en fecha 13 de Noviembre de 1995 se procedió a librarle Orden de Arresto seguida por sucesivas ordenes de captura, siendo la ultima el 11-07-00 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
II.- En el caso de marras aparece como presunto imputado el ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA PERALTA a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de Lesiones Intencionales Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, el cual acarrea una pena de uno a cuatro años. y desde la fecha de comisión del hecho hasta el presente día ha transcurrido mas de 4 años tiempo este evidentemente superior al establecido en el articulo 108 ordinal 5t0 del código penal, para que opere la prescripción del delito es por ello que la fiscalía solicita el Sobreseimiento de la causa , seguida contra el ciudadano antes mencionado, en la presente causa se deduce la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem..
III.- Quien decide revisado como fue el presente asunto considera que en autos se encuentra comprobada El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL GALINDEZ , este hecho encaja en la situación prevista en los artículos 108 del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia que la acción penal se haya extinguido por el transcurso del tiempo en el presente caso. Razón por la que la solicitud formulada por el Ministerio Público titular de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente. Y así se decide.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado en funciones de Control N° 1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA PERALTA identificado plenamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal, 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal en este caso. Notifíquese a las partes y remítase el asunto en su oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 1.

La Secretaria.

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
zorahima