REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP01-P-1999-000407
Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal de Transición de esta Circunscripción Judicial, profesional de derecho Abg. Carmen Angélica Moreno, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 01-02-1992 al tener conocimiento el órgano instructor de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por denuncia de los ciudadanos LUCENA ALVARADO RAUL DE JESUS Y APOSTOL MARAMARA OSCAR MANUEL, venezolanos, mayores de edad cédula de identidad N° 8.658.474 y 11.080.078, respectivamente con residencia el primero en la avenida 17 con calle 2, casa N° 3650 del Barrio Andrés Bello de la Población de Acarigua estado Portuguesa y el 2° residenciado en el Barrio Andrés Bello calle 1 entre 15 y 16 casa N° 28-36 de Acarigua Estado Portuguesa .
La Fiscal de Transición precalificó el hecho investigado como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta no haberse podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de HEREDIA PEREIRA ARIEL JESUS, WILLIAN EDGARDO HEREDIA GOMEZ Y HERRERA PINTO ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N° 8.752.295, 8.753.442 y 4.729.021, respectivamente, residenciados en Guarenas, Estado Miranda con residencia el primero en la calle principal de Guacarapa casa N° 7, el segundo residenciado en la calle principal de Guacarapa casa N° 24 y el último residenciado en el Barrio Andrés Bello calle 1 entre 15 y 16 casa N° 28-36 de Acarigua Estado Portuguesa.
así se decide.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a este que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 1 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue a los ciudadanos HEREDIA GOMEZ WILLIAN, HEREDIA PEREIRA ARIEL Y HEREDIA PINTO ALEXANDER INGINIO 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que este Tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ

Abog. Lina Dupuy Rodríguez
La Secretaria