REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 3 de Septiembre del 2004
Años: 194° y 145º


ASUNTO: KPO1-P-2004-0000955

FUNDAMENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del COPP, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 3 de Septiembre de 2004 al presunto Imputado Ciudadano Ángelo Vicente Pellegrino Hernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.031.745, de estado civil Soltero, edad 21 años, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en San Jacinto, Altos de Jalisco, Carrera Principal, Casa s/n, cerca del módulo policial 23.

En virtud de que el Presunto Imputado fue detenido por Funcionarios Adscritos a la Comisaría 23 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público representada por el Profesional de Derecho Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunales fecha 2 de Septiembre de 2004 quien fijo la Audiencia para el día de 3 de Septiembre de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan al ciudadano Ángelo Vicente Pellegrino Hernández antes identificado. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías al Imputado de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venuela y él mismo expuso, en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor Público Profesional del Derecho Miriam Rodríguez Lissir quien expuso: Los alegatos de Defensa.

Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un Hecho Punible como lo es Lesiones Intencionales Menos Graves y Trato Cruel, previstos y sancionados en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 415 en concordancia con el Articulo 88 del Código Penal Vigente, así como También existen elementos de convicción para estimar que el Presunto Imputado es Responsable en el Hecho que se investiga aunado a la existencia del Peligro de Fuga y en encontrándose llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual lo Procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad al ciudadano Ángelo Vicente Pellegrino Hernández, por cuanto están llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la precalificación ejercida por el Ministerio Público es la de Lesiones Intencionales Menos Graves y Trato Cruel, para el Presunto Imputado en contra del Menor Yonael Yogleifer Escalona de 8 meses de Edad, constituyendo elementos de convicción para considerar la culpabilidad del Presunto Imputado, razón por la cual este Tribunal decreta la Privación de Libertad del Presunto Imputado Ángelo Vicente Pellegrino Hernández, anteriormente identificado, ordenándose el Traslado del Imputado al Internado Judicial de la Zona Centro Occidental del Estado Lara, quedan las partes notificadas del presente auto es todo se leyó y conformes firman

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Ángelo Vicente Pellegrino Hernández, por la comisión del Delito de Lesiones Intencionales Menos Graves y Trato Cruel, previstos y sancionados en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 415 en concordancia con el Articulo 88 del Código Penal Vigente. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 372 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 373 Último Aparte. Notifíquese a las Partes, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 01


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

La Secretaria.