REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2004
Años 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01- S-2004-022855

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la profesional del Derecho Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA actuando con el carácter de fiscal quinto del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
I.- El presente caso se inicio en fecha 05-02-01. En virtud de accidente vial ocurrido a las 6.30 de la mañana, del 28 de enero del mismo año, en la Carretera Quibor, El Tocuyo, sector Playa Bonita, Quibor del Estado Lara, que tuvo lugar cuando el vehículo clase MOTO, marca YAMAHA, modelo, 1999, tipo JOG PASEO, de color GRIS, sin placas, conducido por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.592.971 y residenciado en la calle 13 entre Carrera 20 y 21, casa, sin numero, de esa misma localidad volcó resultando herido con fractura de cráneo el referido JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ, quien al ser trasladado al hospital, ingreso sin signos vitales. De acta de defunción inserta en autos se desprende que JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ, falleció por accidente de transito. Así mismo se hace constar en actas que los familiares del interfecto manifestaron ser de escasos recursos, por ello no se le practica autopsia a su cuerpo y les hicieron entrega del cuerpo del referido JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ. El hecho objeto del proceso se evidencia que el ciudadano José Agustín Pérez, falleció producto de su propia acción, razón por la cual la fiscalía quinta del ministerio publico solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.

Coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los Delito de Acción Publica, como es el caso de autos, ya que la titularidad de la acción penal en estos delitos pertenecen al estado a través de Ministerio Publico con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el ministerio publico se encuentra facultado para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado en funciones de Control N° 1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 0rdinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, en este caso Notifíquese a las partes y remítase el asunto en su oportunidad al Archivo Judicial. A los fines de su conservación. Cúmplase

La Jueza en funciones de control N° 1.



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ

La Secretaria.