REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 15 de Septiembre de 2004
Años 193° y 144°

ASUNTO:KPO1- P-2003 -000201


Visto y leído los escritos presentados por las ciudadanas LOIDA JOSEFINA QUERALES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.859, domiciliada en el sector la pradera barrio el Jebe N° 173, en su condición de progenitora del ciudadano imputado ORLANDO GUEDEZ QUERALES y EDILUZ URRIOLA, venezolana, mayor de edad titular de a cédula de identidad N° 5.935.419, domiciliada en el barrio Jebe, calle principal N° 1-53 de esta ciudad progenitora del imputado, ciudadano EDIXON JAVIER VASQUEZ URRIOLA. Escrito presentado por ante este tribunal en fecha 09-09-04 y recibido en fecha 13-09-04.

Donde solicitan revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. por una menos gravosa, alegando el derecho al trabajo y el derecho al estudio, derechos consagrados en nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente: En fecha 25-02-03, la profesional del derecho abogada YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN y en sus funciones de juez de control de este Estado Acordó Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. A los ciudadanos RLOANDO JOSE GUEDEZ QUERALES, EDIXON JAVIER VASQUEZ , JOSE BAUDILIO MORILLO e ISRAEL JOSE MARQUEZ. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 460, 278, y 287 del código penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem . En perjuicio de JOSE GREGORIO LINAREZ VASQUEZ, VICTOR MANUEL ANGULO SANCHEZ y JOSE ANGELO RODRIGUEZ.

Dichas ciudadanas solicitan una Medida Cautelar menos gravosa a la que a bien considere el Tribunal de las establecidas en la norma penal adjetiva, fundamenta su solicitud basado en el cumplimiento fiel de la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1° Detención Domiciliaria la cual ha venido cumpliendo, así mismo la necesidad de trabajar del ciudadano presunto imputado ORLANDO J. GUEDEZ QUERALES identificado plenamente en actas, y cuya oferta de trabajo aparece inserta en actas y de su necesidad de estudiar o continuar sus estudios con la Misión Rivas. el ciudadano presunto imputado EDIXON JAVIER VASQUEZ URRIOLA en virtud de que consta en autos constancias presentadas que acreditan que efectivamente fue trasladado en la oportunidad acordada por el Tribunal a los fines de presentar la prueba de actitud académica requisito este exigido para su ingreso en la carrera de Contaduría Pública en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado así como otros recaudos insertos y que cursan en el asunto que demuestran que le fue concedido el cupo en la mencionada institución, Atendiendo un principio de Humanidad.

Considera esta juzgadora que se están violentando los Principios y Garantías Procesales establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2° , 87 Y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a los artículo 1, 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal donde están consagrados el Juicio previo, debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, celeridad procesal, así como también los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Venezuela. Aunado a que no solo la víctima no compareció a la audiencia de presentación, sino que además no se ha presentado a las diferentes oportunidades en que ha sido fijada y suspendida por distintas razones, la audiencia preliminar, lo que demuestra un decaimiento en su interés de intervenir en el proceso. Lo procedente es otorgar la sustitución de la medida de detención domiciliaria, por una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 ordinales 3° 4° 6° y 9°del Código Orgánico Procesal Penal. 1° Presentación periódica por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 17 -09- 04 cada 8 días. 2° Prohibición de salida de la Circunscripción del Estado Lara sin la debida autorización del tribunal. 3° Prohibición de acercarse a las víctima y a los lugares donde estas frecuentan. 4° Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Con relación al ciudadano ISRAEL JOSE MARQUEZ GUTIERREZ presunto imputado, en virtud del Principio de igualdad de las Partes y el Efecto Extensivo establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 12 y 438 Este tribunal considera que lo procedente es otorgarle la sustitución de la detención domiciliaria por la medida cautelar sustitutiva menos gravosa en los mismos términos y condiciones acordadas a los otros presuntos imputados de autos y así se decide.


DISPOSITIVA


Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos EDIXON JAVIER VASQUEZ URRIOLA , ISRAEL JOSE MARQUEZ Y ORLANDO JOSE GUEDEZ QUERALES, efecto extensivo por derecho a la salud al Imputado JOSE BAUDILIO MORILLO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, identificados plenamente en actas por las establecidas en los ordinales 3° 4° 6° y 9° Presentación periódica cada 8 días por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara a partir del 17-09-04. Prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización de este Tribunal. Prohibición de acercarse a la víctima y de los lugares que esta frecuente. Y Prohibición de portar arma. Notifíquese a las partes, ofíciese a las Comisarías que correspondan y que venían supervisando de la detención domiciliaria informando de la sustitución de esta por una medida menos gravosa, a los fines de que cese la vigilancia de por ellos. Regístrese y cúmplase.

La Jueza en funciones de control N° 1

Abog. Lina Elena Dupuy Rodríguez
Secretaria
LEDR/León.Rosa